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QUIENES SOMOS?

Somos un grupo de madres y padres que por la delictiva acción de la Justicia Argentina en diferentes formas hemos perdido el contacto con nuestros amados hijos.
Todos en general somos víctimas de las Mafias Judiciales que ya conforman una Antijusticia compuestas por Jueces, abogados, psicólogos, y otros integrantes de la misma que aprovechando vacíos legales y procedimientos anacrónicos que contradicen la propia Constitución Nacional violan los Derechos Humanos mas Elementales de los niños, madres y padres, a conformarse como una familia aun despues de producida una separacion conyugal.

Mujeres y Varones "UNIDOS" En Defensa de
Los Derechos del NIÑO
Los Derechos Humanos
La Institución Familiar
y La Anulacion del concepto de Tenencia (solo se tienen las cosas)

por el de Convivencia Compartida

de Los HIJOS

'El matrimonio se termina, la familia nunca'

Si bien nos abocamos al problema familiar nos hemos ido dando cuenta que el problema es mas grave aun, el no respeto de la familia es un arrastre del no respeto a las instituciones de la nacion y la constitucion en su predicado basico: la igualdad de las personas.


OBJETO DE LA AGRUPACION SIN FINES DE LUCRO UPAFAM

Nuestro objetivo es contribuir en todas las formas posibles a que este tipo de drama familiar que ha costado la vida de padres que se han suicidado por ello, y la libertad de otros, presos por el solo hecho de amar a sus hijos y hacer todo lo posible por su bienestar, NUNCA MAS ocurra.
Para ello propugnamos cambios en la legislación anacrónica que en este momento contradice principios básicos de la propia Constitución Argentina y así favorecer a la Defensa de los Derechos del niño, de su padre y de su madre, a conformarse como una familia normal aun ante el desgraciado acontecimiento de la separación conyugal.
Favorecemos a LA FAMILIA por sobre todas las cosas y luchamos contra cualquier entidad que EN LOS HECHOS la destruyen.

Sede principal Conde 3594 CABA
Responsable: Nestor Charpentier
Socio Fundador de la Federación de Agrupaciones De Padres en defensa de la Familia
54 11 49457916
@nestorcharpen (twitter)
nestor.charpentier (facebook) (Skype)

jueves, 31 de mayo de 2007

DECRETAN PRISION PREVENTIVA A UN PADRE POR 24270.

Hola a todos, por este medio comunico que la Sala I de la Camara del Crimen por los votos de los Dres. Rimondi y Bruzone contra el del Dr. Barbaroch resolvio decretar la prision preventiva de Benjamin Gebol Gomez por obstruir el vinculo de la madre con la hija, en una causa llena de irregularidades donde se robaron pruebas de la misma en el juzgado de instrucción y se le concedio una apelación a la querella integrada por la madre y abuela de la niña contra el auto de procesamiento cosa que estaba vedada por la ley. He puesto una denuncia a la embajada y consulado peruanos quienes siguen el caso siendo que la jsuticia peruana le ha dado la guarda a Gebol contrariando lo dispuesto por la justicia argentina tanto por el Sr. Juez Dr. Lucas Aon como por la Camara Civil. Quiero aclarar que el Dr. Aon cuando fuimos con Gebol a un programa de televisión conjuntamente con el Sr. Charpentier, el moderador del grupo, dio orden de prohibicion de que hable a la prensa y a la misma y a todos los medios a traves del comfer de tratar el tema. Quiero aclarar que en este caso se demuestra el paradigma 'las madres siempre tienen razón' puesto que si hacemos un parangon con otros casos a saber el del Sr. Nestor Charpentier es similar pero a la inversa. En el caso de Gebol la nena rechaza a la madre, no obstante eso, sale el defensor de Camara Dr. Molina a increparle personalmente de que debe aceptarla a ella lo mismo que los psicologos de su equipo, no querian ni siquiera hacer revinculación, la madre estaba acusada de haber abusado de su hija, no obstante por ser la madre no quisieron poner cautelar poniendo un regimen de visitas diario. Gebol acuso de que la nena hablaba de que la madre abusaba de ella en varios escritos, los cuales el Dr. Aon no escuchaba, recien cuando se filmo particularmente un video con una psicologa el Dr. Aon intervino. Dieron orden de devolver a la nena de cinco años que debia vivir con su madre y bisabuela y si se resistia iban con un medico para inyectarla, con ese fin allanan la casa de Gebol no encontrandola. Gebol denuncio psicologos y funcionarios por irregularidades por eso se fue al Peru donde le dieron la guarda y la madre la secuestro de alli trayendola de vuelta a Argentina. Logré cambiar la caratula de sustracción de menores por la de 24270 pudiendo hacer que vuelva al país, hemos hecho denuncias a la Comision de Derechos Humanos incluso el gobierno peruano, está en la causa civil. Sobre esto, a modo de ejemplo de como se manejan las cosas cuando el imputado es el padre, en el caso del Sr. Nestor Charpentier con la denuncia falsa de abuso inmediatamente le decretaron cautelar, cuando los hijos decian no quererlo ver ningun funcionario los increpo, cuando el Sr. Charpentier denuncia por ley 24270 los funcionarios tratan de archivar la causa.
Gracias.
Dr. Donofrio

martes, 29 de mayo de 2007

UN REGIMEN DE CONTACTO BASADO EN LA IGUALDAD: MADRE 166HS, PADRE 2HS POR SEMANA

Expediente Número: 114345 / 1999
Juzgado: 25 - Lucas Cayetano Aon
01/03/2000 - VISTOS Y CONSIDERANDO
CHARPENTIER NESTOR RICARDO c/ AUTERI FAVOTTO CLAUDIA MARINA s/REGIMEN DE VISITASBuenos Aires, Marzo de 2000.-A.C.F/KVISTOS Y CONSIDERANDO:Habiendo sido devueltos los autos del Cuerpo Médico Forense, se provee la presentación de fs. 120 :I-Toda vez que "prima facie" no resulta de las actuaciones obrantes en el Tribunal elementos que justifiquen excusar este caso del principio general que subraya la conveniencia de que los menores mantengan debida comunicación con ambos progenitores, con carácter cautelar, y hasta tanto obre en autos la pericia ordenada a fs. 115;
RESUELVO:Autorizar al Sr. Néstor Ricardo Charpentier a retirar a sus hijos J...... Charpentier y K...... Charpentier del hogar materno los días viernes a las 14 horas para reintegrarlos a dicho lugar el mismo día a las 16 horas. Notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles y devuélvase el expediente al Cuerpo Médico Forense.II- Proveyendo al punto II de la citada presentación: Ante la inminencia del comienzo del ciclo escolar y sin perjuicio de destacar que el tema a que se refiere no integra la litis, por lo que en caso de conflicto deber ocurrir por la vía y forma que corresponda, hágase saber lo expuesto a la contraparte.-

lunes, 28 de mayo de 2007

LA TRAMPA DE LA PERICIA SICOLOGICA

JUICIOS DE MALA PRAXIS A PSICOLOGOS Y ASISTENTES SOCIALES MOTIVADOS POR INFORMES TENDENCIOSOS EN CAUSAS DE VIOLENCIA FAMILIAR por el Dr. Luis D´Onofrio.

A continuación voy a tratar un tema bastante complejo que consiste en la responsabilidad civil de los peritos psicólogos y asistentes sociales que intervienen en los juicios de familia muy en especial en las denuncias por violencia familiar.

Voy analizar primero en que consiste una pericia psicológica, sus implicancias en los juicios de familia lo mismo que lo determinante de sus conclusiones en las resoluciones judiciales cautelares o en la sentencia definitiva en un juicio de tenencia o régimen de visitas.

Quiero aclarar que este tema es uno de los más discutidos al respecto y por el que he tenido que afrontar persecución ideológica tanto en Capital Federal como en San Isidro puesto que para muchos profesionales de familia el inicio de una acción legal por daños y perjuicios contra un profesional de la psicología o una asistente social lejos de llevar la solución a un problema la aleja más.

Mi postura es contraria a esto último expresado debido a que este tipo de juicios son una respuesta de defensa a que recurren los afectados por falsas denuncia de violencia familiar o abuso sexual infantil que generan cautelares por tiempo indeterminado y privan a padres e hijos de un contacto fluido y regular lo que genera que terminen convirtiéndose en extraños o enemigos si es que los niños sufren de síndrome de alienación parental.

Creo firmemente que la existencia de lagunas y vacíos en la ley de violencia familiar tal como se aplica actualmente o mejor dicho la ausencia de un sistema que permita al afectado por una falsa denuncia de poder legalmente defenderse, aportar prueba y ser escuchado genera que la persona afectada en busca de justicia y con el objeto de hacer valer sus derechos recurra a estos medios los cuales si bien son drásticos constituyen un remedio para una enfermedad que de no seguirse este camino podría destruir a toda la familia.

En fin creo que en definitiva será la historia la que juzgue en unos años si este fue o no el camino correcto siendo lo único que resta por decir que en el tiempo en que nos toca vivir fue en muchos casos la única solución viable para corregir grandes injusticias causadas en muchos casos por el paradigma “las madres siempre tienen razón” el cual en muchas ocasiones he mencionado.-


PERICIA PSICOLOGICA: Definición.

La pericia psicológica es el informe que brinda el psicólogo luego de haber estudiado y analizado el caso a peritar y consiste en la necesidad de establecer o determinar cualquier estado emocional o animico, que haya variado o perturbado el equilibrio anterior de una persona, de una familia o de un grupo. “ Pericia Psicológica de Irene Tallarico Pinto Ediciones La Roca).


Esta es una definición genérica de lo que comúnmente se llama pericia psicológica lo cierto es que la persona del juez, el cual es en realidad un abogado, en muchos casos y para solucionar un entuerto debe recurrir a profesionales ajenos al derecho, y expertos en su ciencia o arte los cuales le aclaran puntos técnicos de un conflicto o cuando menos le darán herramientas para aclararlo.

Con ese fin en todos los juicios y no solo de familia se recurre a la necesidad de peritos los cuales se constituyen en auxiliares del juez pues le aclaran sobre puntos que le son ajenos al mismo por pertenecer a otra profesión u arte.

En el caso de la psicología se recurre a ella para dar luz sobre aspectos de la personalidad de los peritazos, los cuales se obtienen mediante técnicas.

Comúnmente las pericias psicológicas empiezan con una entrevista libre en donde el peritazo habla de su vida, conflictos e incluso del problema que lo trajo a juicio, luego de eso se empiezan con los llamados test psicológicos a saber el uso de distintas técnicas diagnosticas de la personalidad a saber el árbol, casa persona, htp, el test de manchas o también conocido como Rorschach, el test bajo la lluvia, el de relaciones objetales entre otros.

LA IMPLICANCIA DEL PSICODIAGNOSTICO EN LOS JUICIOS DE FAMILIA, ROL DE PSICOLOGO EN EL MISMO:

En el enfoque actual como se llevan judicialmente los juicios de familia la tendencia es manejarlos más psicológicamente que jurídicamente, esto quiere decir que el juez deja librado muchos puntos al arbitro del psicólogo siendo que la mayoría de las resoluciones judiciales tienen como base la opinión o diagnósticos de profesionales de la psicología o asistentes sociales.

Esto se debe a un pensamiento que consiste en que los conflictos familiares deben ser solucionados mediante terapias del grupo familiar, tanto individuales como colectivas siendo que el juez debe actuar para prevenir, evitar o parar situaciones de violencia mediante cautelares, pero que el fondo de la solución de los conflictos debe darse en el marco de la terapia.

Como consecuencia de este pensamiento los resultados son cautelares dadas sin pruebas motivadas en la simple denuncia, luego de eso derivaciones de todo el grupo familiar a pericias y luego a centros de tratamiento.

En este esquema se ve el rol del psicólogo en dos fases la del perito el cual asesora al juez a fin de evaluar la situación familiar y la del psicoterapeuta aquel profesional que trata al grupo familiar.

Creo firmemente que esto genera en los hechos un exceso de poder del profesional de la psicología o de la asistencia social puesto que en definitiva son ellos los que terminan dándole al juez los motivos para mantener una cautelar o levantarla, o lo que es peor determinar cuando un padre puede ver o no a su hijo.

Desgraciadamente en los tiempos actuales este modelo se encuentra en crisis y creo que es un fracaso pues muchas personas de quejan del mismo y del sistema instaurado en pos de mantenerlo, pues lejos de brindar soluciones se traduce en figuras de abusos del derecho en especial cuando nos encontramos con profesionales con lo que en Norteamérica se llama sesgo. Más adelante voy a hablar del tema.

DEL PARADIGMA LAS MADRES SIEMPRE TIENEN RAZÓN. SU INFLLUENCIA EN EL PODER JUDICIAL:

Este es un tema contextual que no puedo omitir pues este paradigma termina influyendo tanto en el psicólogo como en el juez. Antes de hablar de la influencia de este paradigma en el psicólogo voy a pasar a explicar sucintamente en que consiste, de donde viene y como surgió el mismo.

Este paradigma tiene su origen en el feminismo el cual trato y trata por todos los medios de conseguir mas derechos y espacios en donde la mujer sea protagonista. El problema viene cuando se trata del espacio familiar.

Desde épocas antiguas, mejor dicho desde el origen de la humanidad la figura del padre representaba a la familia, el padre era poderoso, incluso era el que inculcaba los valores a sus hijos a fin de que estos lo hicieran con sus nietos, incluso el apellido del padre es el que se transmitía y se transmite de padre a hijos, y son los padres los que dan el apellido a la progenie.

Con el auge de la mujer y protagonismo, la mujer que trabaja, ocupa cargos públicos y privados e incluso interviene en política,

Esto en el ámbito familiar se fue polarizándose es decir generándose un desplazamiento de polos más exactamente de poder de la figura del padre a la madre o mejor dicho de la figura patriarcal a matriarcal, esto se prueba como por ejemplo el rol asignado al padre hace años es distinto que el de ahora, la mujer hoy domina un espacio que antes no tenia, maneja la casa, vive sola tiene a sus hijos, no depende económicamente del hombre, incluso no lo necesita como antes.

En política por la irrupción de grupos que buscaban proteger los derechos de la mujer se empezó una política tendiente a considerarlos y protegerlos, aparece entonces las leyes de derechos y protección contra la mujer golpeada, aparece la figura de la madre como eje central de la familia protegiendo a sus hijos, ello llevo a que las psicólogas y asistentes en su mayoría que contribuyeron a crear el sistema actual de protección consideraran como ayudar a la mujer victima de maltrato y a sus hijos, maltrato que era objeto por la figura masculina a saber el marido, el padre de los hijos.

Con esto no quiero decir que el hombre violento no exista o no haya hombres que golpeen a sus mujeres. Lo que digo es que se torno una idea general en que la mujer y madre siempre era victima por parte del agresor a saber el marido.

Lo cierto es que la política influyo en la creación de Centros de la Mujer, secretarias de la mujer, en donde se defendía a estas y a los hijos de los hombres, violentos y golpeadores e incluso abusadores. Nótese que en el propio Gobierno de la ciudad en un articulo periodístico se hablo de grupos de tratamiento para hombres violentos pero se negó que exista algo así para mujeres violentas, puesto que el sistema no lo preveía, de ahí puede verse la ideología reinante. Y es que el paradigma las madres o mamas siempre tienen razón es la contrapartida del régimen patriarcal, ahora con esa ideología buscan bajar penas para el infanticidio cometido por la madre, legalizar el aborto, lo que da el derecho a la madre incluso de matar a sus hijos y decidir si vienen o no al mundo igual que el pater en la antigua Roma.

En el Sistema Judicial actual este paradigma consiste en hacer caso siempre a una denuncia hecha por una mama, con su palabra basta, implica que el interés de la familia y el del menor esta siempre dado por lo que dice u opina la madre, en el hecho mismo de que se le den miles de oportunidades a una madre antes de sacarle la tenencia, en que los psicólogos le disculpen cosas o las dejen pasar. Puesto que mas vale la palabra de una madre llorando a una jueza con un bebe en brazos que un ejercito de padres reclamando sus derechos en tribunales, desgraciadamente esto es así.

Los jueces aceptan la existencia de este paradigma y reaccionan de manera diferente, algunos lo consienten por padrinazgo político, por pertenecer a instituciones de derecho de familia etc, otros en cambio lo consienten por temor al escarnio que seria contradecirlo que traería un aislamiento de la comunidad profesional en que pertenece, mala fama, publicidad adversa etc.

Lo cierto es que es una realidad, este paradigma sumado a la mala redacción de la ley de violencia familiar en Capital Federal y en gran Bs.As. hace estragos en la vida de familias. Cuanto más histérica y loca es una mujer, cuanto más tendencia a la teatralizar tenga, mas estragos realizará, es decir la que más llora más obtiene, y la que mejor actúa en el papel de hacerse la victima tendrá mejor resultado en su juicio.

SESGO DEL PROFESIONAL PSICOLOGO O ASISTENTE SOCIAL INTERVINIENTE EN JUICIOS, LA INFLUENCIA DEL PARADIGMA ANTERIOR EN LOS MISMOS:

Voy a traer como dato importante para analizar el problema del sesgo del entrevistador operador de violencia una trascripción realizada del libro Jeopardy in the Courthroom de la Asociación Americana de Psicólogos. Dice el libro en su capitulo 8 El tópico del sesgo del “entrevistador” o del “experimentador” han sido investigados a lo largo del siglo.
Uno de los estudios más recientes fue reportado por Rice (1929). El estudio 12 entrevistadores experimentados de varias agencias de servicio social en Nueva York a quienes les fueron asignados a entrevistar aproximadamente 2000 hombres sin casa para asegurarse de las causas de su destitución. Rice estuvo impresionado por como algunas de las creencias de los entrevistadores influían en el contenido de los informes que ellos obtenían de los hombres sin casa. El ejemplo más obvio de esto es el caso de dos entrevistadores quienes diferían en sus orientaciones sociales, uno era conocido por sus colegas como un “socialista”, el otro como un “ardiente prohibicionista”. Rice encontró que el socialista era tres veces más probable que reportara que la destitución de los hombres se debía a causas industriales más allá de su control (por ejemplo despidos cierres de plantas, trabajo estacional) mientras que el “prohibicionista” era tres veces más probable que reportara que la destitución de estos hombres fue el alcohol o la droga. No solo los hallazgos de estos dos entrevistadores eran consistentes con sus hipótesis favoritas sobre las causas de la disolución de la sociedad, sino que también los hombres sin casa parece que habían incorporado los sesgos de los entrevistadores en sus propias explicaciones acerca de su estado de estar sin casas.



Esto en el rol del psicólogo o asistente social operador del sistema de violencia familiar consiste en que muchos de ellos por su formación consideran que la violencia generalmente proviene del hombre, que este suele ser golpeador, que somete y esclaviza moral y económicamente a su esposa, que puede llegar a pegarle y maltratar los hijos en síntesis que la violencia siempre vendrá del hombre y que la mujer que denuncia siempre dice la verdad.

Este sesgo termina traduciéndose en informes parciales que suelen hacer Centros de Violencia Familiar, donde no se entrevista al padre cosa que ocurre normalmente, se toma por valido los dichos de la denunciante, no se investiga el contexto de la separación, y se termina adecuando el caso a un cliché en que la esposa, mujer nova o madre y los hijos son las victimas, y el marido o padre es el agresor.

No todos los profesionales que intervienen tienen este sesgo pero desgraciadamente una gran mayoría si lo tiene y genera grandes problemas.

A modo de ejemplo de cómo se piensa así debo decir que una funcionaria del Gobierno de la Ciudad dijo que había grupos de tratamiento para hombres violentos pero no para mujeres violentas.

Y es que este sesgo le impide reconocer al profesional la existencia de violencia familiar provocada por la mujer, o que esta pueda ser la agresora o victimaria.

Los informes con sesgo son los que validan cautelares, impiden que un padre que fue falsamente denunciado vea a sus hijos y terminan generando que el mismo sea inculcado maliciosamente por la madre que denuncio falsamente.

Los resultados son verdaderamente calamitosos si al sesgo mencionado se le incluye la influencia del paradigma las madres siempre tienen razón puesto que allí se genera un cóctel mortal que hace que la falsa denuncia sea siempre validada.

RESPONSABILIDAD CIVIL DE PSICOLOGOS Y PSICOTERAPEUTAS POR INFORMES CON SESGO:

A continuación voy a citar un artículo publicado por en Cuadrenos de Responsabilidad Profesional en donde se analizo en profundidad la responsabilidad de los peritos judiciales.

Los psicólogos o asistentes sociales que entrevistan a padres e hijos y pintan un cuadro del estado mental de estos, definen, a menudo, un proceso de tenencia o pérdida de la patria potestad, de manera que estos técnicos determinan, en definitiva, la permanencia o no del niño con uno de sus progenitores. Cuadernos de Responsabilidad Profesional N° 6 Director Carlos Ghersi Editorial Astrea. Capitulo III Responsabilidad de los Peritos Judiciales pág. 111.

Las consecuencias de este obrar llegan a incidir en el funcionamiento de la actividad jurisdiccional, el fallo será criticado y el juez puesto en la mira cuando en realidad siguió los dictámenes periciales uniformes y fundados en los principios de su técnica o arte.

En caso de producirse el daño, pilar esencial de la responsabilidad civil, será considerado como el producto de un fallo erróneo, de una mala administración de justicia, sin que se perciba que quienes han generado está situación perjudicial han sido los auxiliares del juez. Obra citada pág. 111.

A modo de ejemplo se dice en la Obra citada “ el art. 626 del CPCCN en su inc. 3, determina que en los juicios de insania el juez deberá nombrar de oficio a tres médicos psiquiatras que se expedirán sobre el estado actual de las facultades del presunto insano.

La declaración de demencia será una consecuencia forzosa del tenor del proceder técnico de aquellos especialistas. Los bienes y la persona misma del sujeto dependen de tal actividad profesional. En este caso, resulta posible demandar judicialmente a los profesionales peritos a fin de determinar su obrar negligente o carente de los mínimos conocimientos de su técnica o arte. La culpa, en sus distintas formas de manifestarse (impericia, imprudencia, negligencia) podría surgir patentizada en el juicio de responsabilidad civil.

Una vez demostrado que el dictamen médico es equivocado y que ese error proviene de no haber observado las pautas de su ciencia o arte, exigibles a un especialista de las características del solicitado en el proceso, le serán atribuibles la culpa o dolo, según el caso, y su obrar será antijurídico en el sentido de que se ha violado el ordenamiento normativo en su totalidad; al darse un factor de atribución subjetivo u objetivo, en otros casos, deberá responder por los daños que, en el supuesto de una persona declarada insana, serán todos los perjuicios que les acarreó el pronunciamiento judicial que así lo declaró.

Este último caso exige mayores precisiones conceptuales, ya que los dictámenes que se objetan y aquellos en los que obran errores de diagnostico han llegado a provocar una sentencia que deberá levantarse por medio de lo que se ha llamado revisión de la cosa juzgada fraudulenta. Obra citada. Capitulo citado pág. 113.

Según lo expresado anteriormente en esta tesis se puede utilizar un juicio de daños y perjuicios a fin de sanear y demostrar la mala praxis del psicólogo o asistente que motivo una cautelar en un proceso de violencia.

Sin perjuicio de la responsabilidad que le cabe al Estado Nacional o al Gobierno de la Ciudad o municipio por esto se debe decir que es perfectamente posible demostrar lo errado de un informe mediante la realización de un juicio de daños y perjuicios e incluso parar un mal tratamiento que este siendo dado en este momento.


JUICIO DE MALA PRAXIS:



Para poderlo iniciar es preciso previo a todo iniciar un pedido de medidas precautorias en donde se proceda a allanar y secuestrar la historia clínica de un centro asistencial o incluso notas de un centro pericial a modo de ejemplo en este momento tengo en tramite dos pedidos de allanamiento al Cuerpo Medico Forense ante el juez en lo Contencioso Administrativo.

Luego de obtenerse esto, la misma debe analizarse a la luz del caso concreto y por expertos en la materia a fin de poder individualizar mejor los errores tecnicos y si el profesional obro o no con sesgo.


CONCLUSIONES:

Creo que esta información le será de utilidad a muchas personas que tiene problemas de falsas denuncias pero no hay que olvidar que también aparte de esto existen medios como la impugnación de pericias o el perito de parte para evitar contratiempos y errores en la producción de la prueba pericial.

drluisdonofrio@yahoo.com.ar

martes, 15 de mayo de 2007

Pedido de Audiencia Personal al Presidente de la Corte Suprema de la Nacion

SOLICITAMOS AUDIENCIA PERSONAL:
08 de mayo de 2007
Sr. Presidente de la Corte Suprema y Consejo de la Magistratura
Dr. Ricardo Luis Lorenzetti:
Nos dirigimos a UD. con motivo de haber descubierto, por sufrirlo en carne propia, graves anomalías e irregularidades en el funcionamiento de la Justicia Civil y Penal que han motivado la situación de Violación de Derechos Humanos nuestros y de nuestros hijos que requieren urgente solución por hallarse involucrados menores en formación y crecimiento:
I. OBJETO:
Venimos por la presente a solicitar una entrevista personal con el siguiente tema principal y poder dar detalles de este grave asunto:
LA JUSTICIA ARGENTINA DEFENSORA DEL ROBO DE HIJOS, PROPIEDADES, DISCRIMINADORA POR SEXO Y DESTRUCTORA DE HOGARES Y FAMILIAS:
Motiva nuestro presente pedido la confirmación luego de años de tortura absurda de nuestros hijos y los suscriptos, de la ineptitud de algunos Jueces y/o funcionarios de la Justicia, casi todos vinculados y participes de un nefasto negocio.
La sola lentitud de la Justicia ya es violatoria de nuestros derechos ya que mientras los jueces deciden, nuestros hijos crecen sin nosotros y esto de por sí constituye un caso particular de violación dado que ni siquiera las disculpas, cosa que nunca se nos ha dado, reparan el daño hecho a nuestros hijos.
Es importante mencionar que todos nos encontramos sobreseídos de causas por denuncias falsas de abuso y/o violencia familiar. Al solo titulo de ejemplo contamos casos como:
1. Pedro Castelli tristemente suicidado luego de nueve años de intentar recomponer la relación con sus hijos interrumpida por una Falsa denuncia de Violencia Familiar estimulada por Organizaciones del Estado a las que él mismo fue a pedir ayuda por su seno familiar, en este caso por el propio Centro Elvira Rawson dirigido por Irene Intebi
2. Néstor Charpentier, sobreseído dos veces por el Juez de Instrucción y luego absuelto definitivamente en Juicio Oral. Para decirlo más claramente fue juzgado tres veces y todas con el mismo resultado. Este retraso destruyó literalmente la relación con sus hijos, y luego de ocho años se debe revincular con sus hijos a los que ya casi no conoce.
3. Eduardo Medeot , tiene una cautelar desde hace tres años y medio, luego de que con pruebas, testimonios y grabaciones, demostrara la falsedad de sus denuncias en contra. Además, la cautelar se mantiene vigente a pesar de resultar sobreseído de sus falsas denuncias. No sabe la dirección de su hijo ni del colegio su hijo, este se encuentra hoy DESAPARECIDO para él, a pesar de haber pedido esos datos al juzgado desde el mismo día de la fuga de su madre(25/1/06).

La lista es mucho más extensa y sigue aumentando como puede verse en: http://www.padresincensura.blogspot.com/
Hemos realizado las apelaciones y denuncias y reclamos en el Consejo de la Magistratura y Defensoría General de la Nación y en general hemos recibido respuestas como la siguiente:
'No se advierte en esta causa la intención del juzgador de obstruir el vínculo paterno filial, sino por el contrario, surge en forma clara y precisa la correcta actuación del magistrado, tendiente a no destruir la relación del padre con los hijos’ (SIC).Luego de mas de cinco años de desvinculación total fomentada por la propia Justicia, esta contestación es una burla cruel de nuestra desgracia y son ‘olímpicos lavados de manos’ llegando incluso a mentir y/o tergiversar para sacarse el problema de encima y no sancionar a nadie ni tomar ninguna medida al respecto para que se respeten nuestros derechos. Sabemos perfectamente que estos organismos se manejan en forma solidaria a modo de Cofradía con sus ’subordinados’ y actúan en consecuencia.
Al igual que las Abuelas de Plaza de mayo, que recientemente han recuperado otro nieto mas, se deberá entender que no cejaremos hasta recuperar a nuestros hijos siendo que a diferencia de los casos mencionados ‘nosotros estamos vivos’.
Casi todos nosotros hemos recibido en algún momento el argumento y famoso latiguillo de algunos funcionarios: 'Después de todo su ex mujer la eligió usted', siguiendo la misma línea de pensamiento nos preguntamos y trasladamos a Ve la misma ¿ por qué no se aplica el mismo principio para el caso de Maria Marta García Belsunce?¿ Acaso a su marido no lo eligió ella? ¿Por qué enjuiciar a su esposo entonces?
Contamos casos de todo tipo y diversidad.. La mayoría acusados falsamente y en conjunción con cuotas alimentarías disparatadas con el objeto de provocar nuestro vaciamiento económico y remate de propiedades, que paradójicamente son el hogar de nuestros hijos, para financiar a corruptos abogados, psicólogos y otras yerbas destructores de familias enteras.
En nuestras filas se encuentran padres que en este momento han recuperado ilegalmente a sus hijos, para decirlo mas claramente, una vez llegados a determinada edad han regresado con el progenitor del que estuvieron alejados, ya hartos de las mentiras e inculcacion maliciosa fomentada por el propio sistema Judicial. Ergo la ley y la Justicia esta protegiendo al delincuente, alienador y corruptor del menor.
Es nuestra intención ilustrar a Ve sobre la urgencia de contundentes modificaciones a Leyes y/o procedimientos utilizados por Jueces que dentro de la tramposa maraña judicial sirven para violar derechos en lugar de defenderlos, pero sabemos que esto puede llevar mucho tiempo y es urgente que la Justicia aplique correctivos para que esto no suceda NUNCA MÁS. Pedimos a su vez se gestione la revisión completa de nuestras causas para que puedan comprobarse los delitos penales que denunciamos y sean sancionados sus autores.
Reiteradas encuestas dan a la familia como elemento de importancia fundamental para una sociedad estable (1), sin embargo vemos como Organismos del estado, Jueces, Asesores de Menores y Psicólogos mienten y tergiversan contradiciendo pruebas irrefutables y hacen lo imposible por destruirla potenciando los conflictos al alentar al denunciante falso, al ladrón, al secuestrador y no hacer ninguna distinción entre victima y delincuente. Esto de por sí configura un genocidio a mansalva.
(1) http://www.fi.austral.edu.ar/icf/archivos/encuesta_gallup_argent_opinan.pdf

Tenemos pruebas que este grupúsculo conforman una mafia dedicada a la destrucción en todos los planos del seno familiar, aprovechando leyes inconstitucionales para hacer sus propios negocios. Como cualquier mafia, no actuá a cara descubierta sino con triquiñuelas, artilugios, trampas y chicanas judiciales y llamados telefónicos para influenciar a profesionales cuyos informes determinan fallos torciendo la verdad a su antojo.
Es de destacar que todas estas personas involucradas cobran un sueldo para hacer justamente todo lo contrario de lo que hacen habitualmente por lo que su delito se asemeja al de sedición y/o traición a la patria.
Como lamentable conclusión muchos de nosotros ha llegado a que deberíamos haber tenido nuestros hijos en Jordania en lugar de Argentina.
Lo que esta ocurriendo es de suma gravedad dado que configura una flagrante violación de Derechos Humanos en plena Democracia.
Hemos cambiado las botas por el martillito de un Juez que por intermedio de absurdas leyes y/o procedimientos destruyen familias enteras al no tomar ninguna medida contra el obstructor/secuestrador de nuestros hijos e incluso por una absurda e incoherente ley de patria potestad se nos quita la misma por la trampa de no estar conviviendo con nuestros hijos, cuando injustamente, se los ha arrancado por la fuerza de nuestro lado.
Creemos que no se puede permitir bajo ningun concepto que volvamos a sentir el peso de una bota sobre nuestras cabezas y que antes de recurrir a Organismos de Derechos Humanos internacionales este grave problema debería ser solucionado por las autoridades de nuestro propio país para que NUNCA MAS ocurra.

Siendo Ve. enterado y documentado y, como autoridad máxima del Poder Judicial, solicitamos que tome cartas en el asunto y nos otorgue la audiencia pedida.

A la espera de su respuesta, sin más, lo saludan