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QUIENES SOMOS?

Somos un grupo de madres y padres que por la delictiva acción de la Justicia Argentina en diferentes formas hemos perdido el contacto con nuestros amados hijos.
Todos en general somos víctimas de las Mafias Judiciales que ya conforman una Antijusticia compuestas por Jueces, abogados, psicólogos, y otros integrantes de la misma que aprovechando vacíos legales y procedimientos anacrónicos que contradicen la propia Constitución Nacional violan los Derechos Humanos mas Elementales de los niños, madres y padres, a conformarse como una familia aun despues de producida una separacion conyugal.

Mujeres y Varones "UNIDOS" En Defensa de
Los Derechos del NIÑO
Los Derechos Humanos
La Institución Familiar
y La Anulacion del concepto de Tenencia (solo se tienen las cosas)

por el de Convivencia Compartida

de Los HIJOS

'El matrimonio se termina, la familia nunca'

Si bien nos abocamos al problema familiar nos hemos ido dando cuenta que el problema es mas grave aun, el no respeto de la familia es un arrastre del no respeto a las instituciones de la nacion y la constitucion en su predicado basico: la igualdad de las personas.


OBJETO DE LA AGRUPACION SIN FINES DE LUCRO UPAFAM

Nuestro objetivo es contribuir en todas las formas posibles a que este tipo de drama familiar que ha costado la vida de padres que se han suicidado por ello, y la libertad de otros, presos por el solo hecho de amar a sus hijos y hacer todo lo posible por su bienestar, NUNCA MAS ocurra.
Para ello propugnamos cambios en la legislación anacrónica que en este momento contradice principios básicos de la propia Constitución Argentina y así favorecer a la Defensa de los Derechos del niño, de su padre y de su madre, a conformarse como una familia normal aun ante el desgraciado acontecimiento de la separación conyugal.
Favorecemos a LA FAMILIA por sobre todas las cosas y luchamos contra cualquier entidad que EN LOS HECHOS la destruyen.

Sede principal Conde 3594 CABA
Responsable: Nestor Charpentier
Socio Fundador de la Federación de Agrupaciones De Padres en defensa de la Familia
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@nestorcharpen (twitter)
nestor.charpentier (facebook) (Skype)

viernes, 23 de noviembre de 2012

EL ABUSO DE LA DENUNCIA DE ABUSO por Eduardo José Cardenas (Revista La Ley)


EL ABUSO DE LA DENUNCIA DE ABUSO
(Revista La Ley – 15/09/00)                        Por Eduardo José Cárdenas

Como es sabido por todos los que frecuentan el fuero de familia de la ciudad de Buenos Aires, en los últimos años han proliferado las denuncias de abuso sexual intrafamiliar. La mayor parte son promovidas por uno de los progenitores contra el otro (por lo general la madre contra el padre) en situaciones de separación o divorcio destructivos. Algunos hablan del nacimiento de una verdadera “industria” de denuncias de abuso sexual, promovidas con el fin de aislar al hijo del otro progenitor.
Las reflexiones que siguen tienen como único objetivo defender la validez y utilidad de la denuncia de abuso sexual intrafamiliar. Y especificar cómo deben manejarse estas denuncias para que no caigan en descrédito, como está ocurriendo.

1.     Validez y utilidad de la denuncia de abuso sexual intrafamiliar
Del incesto se había hablado siempre (las tragedias griegas son un buen ejemplo, y habría cientos. Freud volvió a ponerlo sobre el tapete. A pesar de ello, como es sabido, el abuso sexual dentro de las familias era un secreto casi total hasta hace unos veinte años, y sigue siendo todavía un tabú. Fueron las investigaciones sobre maltrato y violencia sobre los niños las que permitieron su llegada a los Tribunales.
Es evidente que la ley social, al penetrar en la familia, tiene mucho que hacer de bueno dentro de ella. Sobre todo en el marco de una política preventiva.
El derecho de la niña y del niño a que su integridad sea respetada, a que no se violen sus fronteras epidérmicas y mentales, a que su persona sea vista como tal y no como propiedad de nadie, ni siquiera de sus padres, son, entre otros muchos, avances que las leyes introdujeron, por su poder educacional y ejemplaridad, en la sociedad toda.
Es claro que estos avances se complementan con sanciones para quienes se apartan de las conductas prescritas y entran en la zona de transgresión. Estas sanciones, para el abusador, pueden ser penales o civiles. Las primeras están previstas en el Código Penal, recientemente reformado en el rubro de los que ahora se llaman “delitos contra la integridad sexual” por la ley 25.087. Las segundas están en el Código Civil y van desde la suspensión en la patria potestad hasta la prohibición del contacto abusador-niño y la reparación de daños físicos, psíquicos y morales. Además y también en ámbito civil, las leyes de violencia familiar que rigen en la ciudad de Buenos Aires y en varias provincias permiten tomar medidas de protección al niño o niña, y disponer el envío a programas terapéuticos o educacionales, a toda o parte de la familia.
Todos estos señalamientos legales no sólo tienden a sancionar sino también a prevenir, educar y dictar conductas ejemplares, que es la primera finalidad de una norma penal o civil.
Hoy en día casi todos aplauden el avance legislativo en esta área y la apertura de la familia, que antes era un coto cerrado, al terreno de lo público. Nadie pone en duda la validez y utilidad de la intervención de la justicia y de los efectos preventivos que ella, aún sin intervenir, provoca.

2. Lo que está efectivamente ocurriendo: pasado y presente.
El tema se ha venido instalando entre nosotros desde hace no más de diez años. El Dr. Eduardo Padilla empezó a difundir las enseñanzas que había recibido, en Londres, de Aaron Bentovim y su equipo. La psicóloga Marta Albarracín comenzó a investigar y hacer docencia entre los magistrados, asistentes sociales, funcionarios y empleados del fuero de familia de la ciudad de Buenos Aires. Y desde el Hospital Pedro de Elizalde el Jefe de la Unidad de Violencia Familiar Dr. Norberto P. Garrote, las terapeutas Irene V. Intebi y Diana Sanz (que luego se trasladaron a la Dirección General de la Mujer del Gobierno Autónomo de la ciudad de Buenos Aires, la primera como coordinadora del Programa de Asistencia del Maltrato Infantil) y el abogado Dr. Juan Pablo Viar se convirtieron en verdaderos apóstoles de estas cuestiones. Más adelante la Dra. Virginia Berlinerblau, en el Cuerpo Médico Forense, dio su apoyo a la causa.
El empuje y la prédica de las tres terapeutas mencionadas: Intebi, Sanz y Berlinerblau, unidos al prestigio del Servicio del Dr. Garrote, fue lo que prevaleció en los ámbitos psicológicos y jurídicos. Todos ellos comulgan en el enfoque de la cuestión. Un enfoque que es feminista en lo ideológico: según él, el abuso sexual intrafamiliar forma la peor parte de un abuso más amplio generado por la sociedad y la familia patriarcales, que permiten al pater usar de su poder en beneficio propio y en desmedro de las mujeres de la familia. No se trata en lo fundamental de un problema psíquico y mucho menos de conductas resultado de impulsos incontenibles. El pater (o el padrastro en su reemplazo) diagrama una estrategia de aprovechamiento de sus “propiedades”, o sea de las mujeres, en especial de las niñas. El incesto genera un placer en el abusador que, en la versión más extrema, es asimilado al placer del torturador.
Este diseño explicativo del abuso sexual tiene enormes porciones de verdad liberadora (entre otras cosas tuvo la virtud de sacar la cuestión del campo de la psicología y de la perversión, para pasarlo al de los derechos humanos), pero es discutible y discutida. De hecho, fue la que se instaló entre nosotros como única descripción y explicación, excluyente de cualquier otra. Por eso llamaré a esta descripción la “versión canónica”.
En el terreno de la práctica, esta versión canónica benefició a los que se declaraban sus acólitos, porque ocasionó y financió congresos, publicaciones, viajes al exterior, prestigio y algún dinero. Pero además produjo conductas invariables que pasaré a reseñar:
-          La denuncia de la niña o del niño es siempre validada. La victimología dice que el niño o niña en estas cuestiones nunca miente, y que creer que miente era un viejo vicio ocasionado por la distribución del poder en la familia patriarcal. Según la versión canónica no creerle es revictimizarlo. Cuesta aceptar que gente seria haya podido pensar, decir y escribir, contra toda evidencia, que los niños nunca mienten. Pero así lo hicieron y, lo que es peor, todos los demás, temerosos de la versión canónica, lo creyeron o dijeron que lo creían. Lo cierto es, naturalmente, que los niños mienten y fantasean y que muchas veces son influidos por los mayores de quienes dependen. Hace muchos años que se sabe en el exterior, y recientemente aquí, que alrededor del 70% de las manifestaciones de los niños sobre abuso sexual, en el contexto de separaciones de pareja destructivas, son falsas.
-          Sin embargo, casi sin excepción estas denuncias son validadas por las expertas que están a cargo de esta tarea. Recién ahora, cuando la denuncia de abuso sexual está lamentablemente cayendo casi en el ridículo por este y otros motivos que luego señalaré, algunos se animan a decir: “esta niña falseó la verdad, y fue a sugerencia de su madre”.
-          Se desconoció totalmente algo que hace muchos años uno de los mayores expertos mundiales en divorcio, Richard Gardner, había descubierto y expuesto: que existían algunos padres que sufrían del “síndrome de alienación parental” y cuyo objetivo era realizar una parentectomía con el otro progenitor, aislarlo de los niños. Este desconocimiento, lamentablemente, no se debió a la falta de información: los datos no entraban en la versión canónica. Se desconoció también, y por el mismo motivo, los estudios que ya existían sobre el modo sutil con que padres y profesionales podían inducir consciente o inconscientemente respuestas en los niños, hasta que éstas satisficieran los deseos de los mayores.
En efecto, importante doctrina y especialistas en psicología familiar como Richard A. Gardner, habían advertido sobre el denominado “Parental Alienation Syndrome” identificado con la sigla PAS. Este fenómeno lo sufren los hijos cuyos padres separados, mantienen un conflicto grave sobre su custodia.
El PAS es un trastorno que surge principalmente en el contexto de juicios de custodia de hijos. Resulta de la combinación del adoctrinamiento de un padre programador (“lavado de cerebro”) y las propias contribuciones del niño a las calumnias hacia el padre. Es decir, es el resultado de la combinación de un padre (en general aquel que ostenta la tenencia) que agrede al progenitor no conviviente mediante su hijo, descalificándolo y hablándole mal de aquel, y el hijo que, a fin de obtener la aceptación de este progenitor, repite lo que éste quiere para obtener su aprobación. El PAS es una clara forma de abuso y maltrato al menor y que puede derivar en casos de falsa denuncia de abuso sexual contra el padre agredido, en el contexto de una disputa por la custodia del menor.
El propio Gardner destaca que desde su experiencia los casos donde se vislumbra el PAS y emerge una falsa denuncia sobre abuso sexual, en especial luego de un seguidilla de manejos e intentos por lograr la separación por parte del padre que tiene la custodia, la acusación es más probable que sea falsa que verdadera (conf. “Articles in Peer-Review Journals on the Parental Alienation Syndrome”).
       Este mismo autor cita casos frecuentes, como cuando el padre que tiene la custodia no quiere que el otro visite a su hijo, se lo hace saber al hijo expresamente o implícitamente cuando lo descalifica o habla de ello a terceros delante del menor, éste en un principio demuestra su negativa a ver al padre (ver Richard A. Gardner “Recent Trends in Divorce and Custody Litigation”, pág. 6).
Siguiendo con estos lineamientos otros autores, como J. Michael Bone y Michael R. Walsh en su publicación “Parental Alienation Syndrome: How to detect it and what to do about it” (traducción: Síndrome de Alienación Parental ¿Cómo detectarlo y qué hacer?) han comprobado que un criterio para detectar el PAS (traducción SAP) es el intenso temor de los niños. En efecto, destacan que los niños tienen un temor innato a que sean abandonados. Este temor se potencia frente a un padre alienador que manipula a su hijo, provocándolo directa o indirectamente a que elija entre ambos padres y para ello descalifica al padre ausente. En reacción a esto el niño imita a su padre alienador para no disgustarlo ante el temor del abandono.
Resultan interesantes las conclusiones arribadas en el Sexto Simposio Anual en Psicología Forense, en Las Vegas, marzo 13 de 1990, titulado “Personality Characteristics of falsely Accusing Parents In Custody Disputes” (traducción: Características de la Personalidad de los padres que realizan acusaciones falsas en Juicios de Custodia). Los especialistas reunidos, citando a Richard Gardner, concluyen que las falsas acusaciones de abuso sexual han aumentado en los últimos tiempos, en especial durante la tramitación de juicios de divorcio o batallas sobre la custodia del menor. Cito textualmente: “Un pequeño número de padres en batallas por custodia o controversias sobre visitas han explotado la epidemia de abuso sexual, utilizando dichos argumentos para promover sus propios intereses a costa de sus hijos y de su ex esposo. Los argumentos se han tornado una forma de éxito seguro para obtener la atención del juez y cortas las visitas”.
A modo de conclusión quiero poner de resalto los siguientes datos estadísticos: “el 77% de los casos de abuso sexual relacionados con divorcios que llegan al programa de Sexualidad Humana en la Universidad de Minesota han resultado ser casos fraudulentos”. En los casos en que los denunciados han sido personas normalmente adaptadas es aún mayor el porcentaje en que esas denuncias devienen falsas.
También en nuestro país profesionales interesados en la temática se han empezado a inquietarse por el aumento de relatos de abuso sexual infantil que resultan no haber sucedido. El Dr. Eduardo J. Padilla, en un artículo reciente, al hacer la “evaluación de la posible influencia de adultos en el relato del niño” destaca la necesidad de hacerse algunas preguntas, como ser: “¿Hay adultos interesados, consciente, o no tan conscientemente, en destruir a otros en una lucha por los motivos que fuera?; … ¿el niño habló primero sobre el tema con un tercero (maestra, amigo, pariente) antes que con la madre, por caso?; … ¿cuál fue la actitud inicial de la madre?”
Asimismo el Dr. Padilla explica a través del relato de diferentes casos que una vez que un niño ha sido inducido a denunciar falsamente este tipo de acciones esto deviene en un convencimiento que luego es muy difícil de contrarrestar.
Destaca también el autor la importancia de evaluar los antecedentes del supuesto abusador ponderando si ha tenido o no contactos o atracciones inapropiados con sus niños u otros niños, y especialmente si ha quedado en destructiva soledad, lo que podría explicar conductas regresivas en varios aspectos de su vida, incluidas las sexuales.
Por último el autor se expresa sobre la inmensa dificultad de los profesionales intervinientes para develar la falsedad o veracidad de las alegaciones vertidas. “La conclusión final fue que entre varios miles de expertos consultados, jueces, psiquiatras, psicólogos, peritos forenses, etc. el número de aciertos entre historias verdaderas y falsas fue casi del 50%, esto es, que si hubieran dicho lo contrario lo mismo hubiera dado”.
-          Los jueces, asustados por la versión canónica y el poder de sus fieles adeptos, dictan de inmediato (aún antes de la validación o después de la pseudo validación de la denuncia) medidas cautelares impidiendo al padre abusador, o al padrastro, el contacto con el hijo o la hija. Muchas veces después se descubre que este alejamiento es injusto y que era lo que en realidad la madre denunciante quería lograr. Pero ya es tarde. Meses o años de incomunicación se trasforman en alejamientos o abandonos de por vida con mucha facilidad. La parentectomía está lograda.
-          Al padre no se le recibe ni escucha nunca. Ni antes, ni después de la validación. Ante su sorpresa, los profesionales de la validación ya lo han condenado sin sentencia.
-          Esta condena no tiene remedio, por lo siguiente: la versión canónica dice que los abusadores casi nunca confiesan su delito, y que cuando lo hacen y demuestran arrepentimiento siempre están mintiendo. Pero que mienten tan bien que es difícil no creerles. Si niega, es un abusador; si confiesa es un abusador y si se manifiesta arrepentido ¡cuidado! está mintiendo.
-          Si el padre tiene mal concepto en las otras áreas de su actividad (trabajo, familia extensa, etc.), ello corrobora la denuncia. Y si tiene buen concepto también, por que la versión canónica dice que usualmente los abusadores son buenos ciudadanos, trabajadores, etc.
-          Y todo esto, en la versión canónica, va dirigido especialmente contra el padre, más que contra el padrastro. Todos sabemos por sentido común y experiencia de la vida que deben esperarse más abusos del padrastro que del padre de una niña. Sin embargo no es así: según la versión canónica el principal abusador es el padre... Recién hace poco el Dr. Eduardo Padilla se atrevió a decir, en carta a un matutino, que esto se debía a que la mayor parte de las niñas viven con sus padres, no con padrastros: por tanto es lógico que las estadísticas señalen que en el abuso intrafamiliar el porcentaje mayor de abusadores recae sobre los padres. Pero hasta que esto fue dicho, todos creían que ser padre era lo más cercano a ser un abusador: esto cierra coherentemente con la versión canónica sobre la familia patriarcal.
-          Hay que alejar a la niña o al niño de su padre. Incluso los contactos controlados son peligrosos para la versión canónica: el abusador hace pequeños gestos, miradas, insinuaciones, que reviven la victimización. Lo mejor era borrarlo del todo.

3.     Otros efectos no queridos de la versión canónica.
Ya se ha hablado de algunos de los efectos no queridos de la versión canónica. Todas las denuncias eran creídas, sin discriminar los casos ni requerirse pruebas.
Los procesos, naturalmente, terminaban sin condenas, y los niños y las niñas terminaban sin padres varones.
Pero la versión canónica, frente a este desastre no querido, ensayó dos tipos de respuestas. La primera fue exigir condenas basadas en la sola declaración del niño o niña... validada por miembros de la clerecía. Fue tal la fuerza con que convencieron a jueces y funcionarios que, de no creer lo que decían los niños, los estaban revictimizando, que lograron condenas con la sola declaración de éstos, contrariando todos los principios del derecho penal. Hoy se empieza a sospechar que hay inocentes presos, y chicos sin padres, por esta ideología.
Pero la versión canónica seguía enseñando que esto era bueno con un segundo argumento: gracias al proceso penal y gracias a la decisión del juez de familia de prohibir todo contacto entre padre e hija, “la ley” había entrado en la cabeza de la niña abusada.
Trataré de explicarme: según la versión canónica, el padre abusador dictó una ley familiar en beneficio propio y las mujeres de la familia la aceptaron y la sufrieron. La niña tiene dadas vuelta o confusas las nociones de lo que está bien o está mal. Como el padre no va a cambiar estas nociones motu propio, la Justicia cumple la función paterna e instaura la ley correcta, la ley de la discriminación y el respeto mutuo en el aparato psíquico de la niña, al decir el derecho, sancionar al culpable y alejarlo de la víctima.
Esto alentó durante un tiempo a los acólitos (fervientes o simplemente seguidores) de la versión canónica. Hasta que los hechos los hicieron dar cuenta de que... tampoco eso era verdad. Azorados, jueces, defensores y otros funcionarios comenzaron a comprobar que, aún en los casos en que realmente se comprobaba el abuso, y a pesar de las condenas y de los alejamientos, las mentes de los niños y niñas abusadas seguían captadas y programadas por los abusadores. Y que cuando ellas mismas querían alejarse, no era por la condena judicial sino por motivos personales más hondos. No era verdad aquello de que la Justicia introducía la ley social en la familia y en la psiquis de sus miembros, a manera de indicador de lo bueno y lo malo. La Justicia se quedaba a las puertas de la familia.

4. La revisión de la versión canónica.
Los efectos no queridos de la versión canónica fueron tan graves y destructivos que la denuncia de abuso sexual está cayendo en descrédito, lo que es gravísimo. Por fortuna, voces autorizadas y experimentadas comenzaron a tiempo a reaccionar, señalando que el problema no era la denuncia de abuso sexual en sí misma sino la forma en que era manejada y la ideología subyacente a esa forma. Eduardo Padilla, Marta Albarracín y otros levantaron sus voces en defensa de algo que ellos también habían construido.
Hoy comienza el fuero de familia a inclinarse por soluciones que eliminen la inflexibilidad de la versión canónica y defiendan mejor los derechos de niños y niñas. Éstas son:
·         Prestar la debida atención a la denuncia formulada por el niño o niña, pero exigir otras pruebas sobre todo cuando se trata de una separación o divorcio destructivo y puede presumirse que uno de los progenitores está interesado en obstaculizar o interrumpir la relación del otro con el o los hijos. Verificar bien si puede tratarse de un caso de inducción consciente o inconsciente, o de un supuesto de “síndrome de alienación parental”.
·         En los casos precedentes, no interrumpir los contactos de padre e hijo sin que se produzcan esas otras pruebas. Ese contacto podría ser controlado, si es necesario para la seguridad del niño o niña.
·         Se ha visto lo determinante que es que sea el mismo padre quien rectifique la conciencia de su hija, mediante la confesión y el público arrepentimiento. Para tener más posibilidades de lograr este objetivo final, es imperioso integrar al padre acusado de abuso a todas las decisiones que se tomen sobre el futuro del niño. Escucharlo siempre, salvo que haya sentencia que lo prive de la patria potestad, no implica darle la razón. Pero sí hacerle notar que su vínculo y sus obligaciones siguen intactas, y que tiene derecho a ser oído y responsabilidad de manifestar lo que le parezca mejor para su hijo o hija.

5. Conclusiones.
a.     La posibilidad de realizar denuncias de abuso sexual intrafamiliar es una conquista importante de nuestra sociedad y nuestro derecho. Como tal, tiene que ser defendida y vigorizada.
b.      La denuncia de abuso sexual intrafamiliar está cayendo rápidamente en descrédito por que está sirviendo a quienes, víctimas del “síndrome de alienación parental” quieren practicar parentectomías.
c.      Estas parentectomías se ven favorecidas, no por la denuncia de abuso sexual intrafamiliar en sí misma, sino por la ideología subyacente y los modos de operar que la versión canónica imperante considera los únicos válidos.
d.     La versión canónica señalada no es la única forma de interpretar el abuso sexual intrafamiliar, ni los modos de operar que propone son los únicos que aseguran a los niños y las niñas un futuro mejor.
e.     Existen otras formas de pensar el abuso sexual intrafamiliar y de operar con las denuncias, que no sólo se ajustan más al derecho, sino que también impiden que un buen número de niños y niñas se queden sin padres. Corresponde entonces aplicarlos de inmediato, para evitar que en poco tiempo la denuncia de abuso sexual intrafamiliar se transforme trágicamente en algo ridículo.

Bibliografía:
Hollida Wakefield y Ralph Underwager, “Personality Characteristics of Falsely Acusing Parents in Custody Disputes”, Sexto Simposio anual en Psicología Forense, Las Vegas, Nevada, 13 de marzo de 1990.

J. Michael Bone y Michael R. Walsh, “Parental Alienation Syndrome: How to Detect it and What to Do About it”.

Richard Gardner, Articles in Peer-Review Journals on the Parental Alienation Syndrome (PAS).

Deirdre Conway Rand, “The Spectrum of Parental Alienation Syndrome” (Part II).

Richard Gardner, “Recents Trends in Divorce and Custody Litigation”.

Glen F. Cartwright, “Expanding the Parameters of Parental Alienation Syndrome”.

Eduardo J. Padilla, artículo inédito sobre la “Ponderación de los Relatos de Abuso Sexual Infantil”.

miércoles, 26 de septiembre de 2012

7 MESES : DE MANOS Y PIES ATADOS....


7 MESES : DE MANOS Y PIES ATADOS....

de Angela Osta Chavarria, el El miércoles, 19 de Septiembre de 2012 a la(s) 10:54 ·
Buenas a todos. Como ya saben, pues les he contado en notas anteriores, mi pareja de hace más de un año aún sigue sin ver a sus hijas. Recordarán que cree una página llamada Por las Víctimas del Impedimento de Contacto,haciendo incapié en la ley 24.270, la cual en resumen menciona que la persona que obstruya el vinculo entre los hijos y el padre no conviviente puede merecer la pena de prision y el juez DEBERÁ en un plazo no mayor a 10 días reestablecer el contacto. Bueno, plasmo aqui mi frustracion de que obviamente nada de esto ocurrió. Después de dos denuncias, las causas siguen dando vueltas sin que nadie se haga cargo, sobre todo la UFI N° 1 de Laferrere que se lavo las manos como Poncio Pilato. Además de todo esto, la página antes mencionada, creada por mi, fue dada de baja porque a la justicia le importa más la "reputación" de la obstructora que el bienestar de los niños. Los meses pasan, y no sabemos realmente como estan las criaturas, no sabemos que les pasa por la cabeza, que les dicen, que piensan de papa, abuelos y tias...nada... es como que en estos 7 meses se hayan reido de nosotros. 
Sin embargo, por supuesto, la obstructora se ha dedicado a realizar falsas denuncias, y que la justicia, fanatizada con la cuestión de violencia de género y para cubrirse el rostro, por no decir otra palabra, ha decidido escuchar y tomar medidas sin ni siquiera tomarse la molestia de comprobar los dichos. Cuando todos sabemos que existen un montón de chicas que sufren realmente y nadie las escucha. 
BRONCA, si.... IMPOTENCIA, si... DESESPERACIÓN, si... RENDIRSE..JAMAS!!!!!!  Porque convivo con la desesperacion de este padre, con la tristeza y amargura de una abuela que se pierde los juegos de sus nietas, con el triste silencio de un abuelo buscando soluciones, con la impotencia de unas tías que no pueden mimar a sus sobrinas...con la soledad de mi hijo que pregunta por ellas, Y CONMIGO MISMA, SED DE JUSTICIA Y QUE NO VOY A PARAR HASTA CONSEGUIRLA...que solo puedo subsanar la situación con la expresión y que también me la quitan...LA MALDAD TE DA UNA SATISFACCION MOMENTANEA QUE MAS TARDE SE VOLVERA DOLOR, PORQUE CUANDO DAÑO QUIERES CAUSARLE A ALGUIEN TARDE O TEMPRANO EXPLOTARA Y TE SALPICARA....
REALIDAD: HACE 7 MESES QUE NO SABEMOS NADA DE INGRID NI DE LUDMILA, PORQUE SU MADRE NO LO PERMITE, PORQUE PIENSA QUE SOLO EL DINERO DA FELICIDAD A UN CHICO, PORQUE SABE BIEN LO QUE SUS HIJAS SIENTEN POR SU PADRE, Y QUE SOLO PARA SU SATISFACCIÓN SACRIFICA LA FELICIDAD DE SUS HIJAS.....Y QUE AUNQUE LA JUSTICIA QUE NO EXISTE EN ESTE PAIS, LA RESPALDE MOMENTANEAMENTE, QUIEN EJERCERA JUSTICIA Y LA CONDENARA VAN A SER SUS PROPIAS HIJAS... OJALA SEA PRONTO....

viernes, 14 de septiembre de 2012

Exposición ante la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación. Audiencia Pública - La Plata, 13 de Setiembre de 2012.


Buenos días, mi nombre es Rubén Lopardo (DNI: 16.427.134) e integro un grupo llamado “Tenencia Compartida La Plata”, una de las tantas organizaciones y grupos que en este y otros países, luchamos por la igualdad de derechos en el ámbito de la problemática familiar. Tengo dos hijos: Suyai Lopardo Bustos, de 10 años, y Aukan Lopardo Bustos, de 7 años. No tengo contacto con ellos desde hace más de tres años por culpa del Juzgado de Familia N° 1 de La Plata. Negligencia, burocracia, desidia, autoritarismoy mucha corrupción por parte del Juzgado, ha provocado que en este tiempo,ellos, mis hijos, se criaran sin su papá. Mis hijos, son parte de los miles de niños huérfanos de padres vivos de este país que ha generado la implementación por parte de los Tribunales de Familia de la tenencia monoparental como única opción en caso de separación de los padres; la tenencia monoparental es una concepción de organización familiar propia de las cavernas. 
El aislamiento de mis hijos, generado por el Juzgado, ha llegado a tal extremo que en este momento no sé si ellos están vivos o muertos. Una realidad completamente injusta y propia de un régimen autoritario, que se reproduce por infinitos casos en todos los Tribunales de Familia del país. Una actitud que sin mucho esfuerzo, podría asimilarse a Jorge Rafael Videla cuando a finales de los ’70, entre otras atrocidades, se robaba mediante un plan sistemático, cientos de chicos que todavía la Sociedad está buscando. La titular de este Juzgado de Familia N° 1 de La Plata, la jueza Zulma Amendolara, cada vez que en las audiencias yo he manifestado lo arbitrario de esta situación, siempre se ha terminado refugiando cobardemente en la misma frase: “Lo mío es legal”. Y ahí radica el problema de fondo: las leyes avalan este verdadera “desaparición” de personas, de miles de padres, de miles de hijos, que pasamos a ser mutuamente sólo una especie de fantasmas en nuestras vidas. Esta situación también es aprovechada por abogados inescrupulosos que, tomando el vacío legal en unos casos y el atraso en las leyes en otros, ofrecen sus “servicios” para terminar de sepultar el vínculo paterno que todo niño necesita fundamentalmente en sus primeros años de vida, que es su derecho. Lucran con la desgracia de nuestros hijos, habiendo conformado con ello un negocio tan frívolo como vil. 
Esta situación no deseada ni por mí ni por mis hijos, no es única ni excepcional: hoy existen miles y miles de padres impedidos de estar con sus hijos, miles y miles de hijos e hijas impedidos de estar con sus padres, con sus tíos, con sus abuelos. Un panorama sumamente desgarrador y doloroso, atravesado por la indiferencia y la hipocresía de quienes deberían esmerarse, desde el Estado, en solucionar urgentemente esta situación. 
El espectáculo calamitoso de los Juzgados de Familia, repletos hasta el techo de expedientes inútiles y la situación de nuestros hijos sufriendo sin poder tener contacto con sus papás, son las dos caras de este mismo drama social, otra muestra acabada del fracaso del Estado en administrar Justicia, otra más. 
En las décadas del ’80 y del ’90 la palabra clave desde el poder político hacia la Sociedad fue: “Desmilitarizar”. Se eliminó la colimba, se trasladaron los cuarteles militares de las ciudades a las fronteras, se disminuyó considerablemente el presupuesto militar, etc. Por suerte, se ha avanzado mucho en ese camino y en la actualidad la Sociedad, se encuentra más “civilizada”. Hoy, empieza a aparecer en el horizonte otra palabra que expresa una imperiosa necesidad social: “Desjudicializar”. 
La Justicia, por querer abarcar desmedidamente cada vez más cuestiones, por querer inmiscuirse en cada acto del ser humano, ha entrado en un estado de colapso total e inacción que la ha llevado a ser cuestionada por sus fallos, pero más que nada por sus tiempos. Por suerte en el debate previo y en la sanción de varias y recientes leyes, como por ejemplo la Ley de Género y la pronta a ser tratada Ley de Despenalización del Consumo de Drogas, se parte de esta premisa básica para intentar desenmarañar a la Sociedad de este grave problema. 
De los tres poderes del Estado, en dos (el Ejecutivo y el Legislativo) los representantes son votados; en el tercero (el Judicial) todavía no. La Democracia aún no ha llegado al Poder Judicial, un ámbito donde reina la lógica feudal en pleno siglo veintiuno. Para terminar con esta situación, se debería avanzar en varios aspectos: a los jueces habría que votarlos, eso evitaría el despotismo de muchos magistrados eternizados en sus cargos sin tener que rendir cuentas a la Sociedad sobre sus fallos; se deberían conformar los Tribunales Ciudadanos o Populares, donde representantes sociales decidan con criterios más cercanos al ser humano, los conflictos que a diario se suceden, etc., etc., etc. Por ejemplo, ningún Tribunal así conformado, aceptaría como lógico separar a miles de hijos de sus padres como sí lo hacen muchos jueces hoy, tan desligados, tan alejados de toda lógica racional. En varios países de Latinoamérica se viene avanzando en ese aspecto, con la implementación cada vez más masiva de la Justicia Comunitaria. En definitiva de lo que se trata, es de que el Estado reconozca que ha fracasado en la implementación de Justicia para la población, y que empiece a retirarse progresivamente para dar paso a otras soluciones mucho menos burocráticas y kafkianas, para dar paso a la Sociedad Civil. Haber incorporado la Convención de los Derechos del Niño a la Constitución Nacional en la reforma de 1994, fue un paso importante en materia legal para solucionar muchos problemas, pero esto cuesta bastante que llegue a implementarse porque inevitablemente choca con la realidad de tantísimos jueces que vienen trabajando en Tribunales de Familia desde la época de la última Dictadura Militar, y fueron formados en una concepción muy autoritaria y corrupta. No se va a cambiar con la matriz con la que fueron creados, podrán disimular un poco pero sus rasgos asoman con cada fallo injusto que la Sociedad debe soportar; en esto también es necesario un corte etario que marque un punto de inflexión desde donde comenzar de nuevo. Aquí, en la ciudad de La Plata, el pasado 17 de Agosto se cumplieron 19 años de la desaparición de Miguel Bru, un joven que conocí; en este 18 de Setiembre que se avecina, se cumplen seis años de la desaparición de Jorge Julio López, otra persona que también conocí. Nuestros hijos, de alguna manera, son también como ellos, “desaparecidos” de esta época democrática, desaparecidos del ámbito familiar paterno por parte de un Estado incapaz de solucionar de manera inteligente tantas problemáticas. Una deuda social que no puede esperar más tiempo. 
Bienvenida sea la iniciativa de reformar el Código Civil después de 150 años en que esto no sucedía. Un hecho que debería ocurrir más seguido, cada 5 o 10 años, para que el mismo acompañe los cambios en la Sociedad que se dan a cada momento y de forma permanente; porque es el Código Civil el que debe adecuarse a la Sociedad y no la Sociedad al Código Civil. Luchamos por solucionar el acuciante problema que sufren nuestros hijos, aunque ellos, ya tienen la infancia arruinada por el Estado y sus Tribunales de Familia; pero por eso mismo, por haber sufrido esta verdadera “catástrofe umanitaria” que se registra en los Juzgados de Familia del país, luchamos también para que ningún otro niño o niña de aquí en adelante, esté sometido a esta aberración jurídica que puede condicionarle tan negativamente su porvenir. Luchamos para que la tenencia monoparental sea un mal recuerdo del pasado, como lo es hoy el Servicio Militar Obligatorio. Esta reforma debe incluir la Tenencia Compartida de los hijos tras una ruptura conyugal como opción preferente del Estado porque entre otras cosas, todas las encuestas referidas al tema dan abrumadoramente resultados en ese sentido; pero principalmente, porque es mejor para los niños. Custodia Compartida, Tuición Compartida, Cuidados Compartidos, Responsabilidad Parental Compartida, no importa el nombre que se le quiera poner, uno y sólo uno debe ser el concepto rector: la Igualdad ante la ley de ambos progenitores,el derecho de los niños a criarse con los dos. Porque los niños no se divorcian de ninguno de sus progenitores. Los artículos referidos al tema Familia del nuevo Código Civil unificado deben contemplar la Tenencia Compartida. Si así sucede, las distintas organizaciones que venimos luchando por este derecho igualitario, acompañaremos la reforma. En caso que así no suceda, seguiremos denunciando esta injusticia en los medios y en la calle. Seguiremos luchando por Igualdad, seguiremos luchando por Justicia, seguiremos luchando por la Tenencia Compartida; en definitiva, seguiremos luchando por nuestros hijos. 

jueves, 30 de agosto de 2012

PONENCIA ANTE LA BICAMELAR (COMPLETA)


CONCEPTOS Y OBJECIONES AL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CODIGO CIVIL TRATADO POR LA COMISION BICAMERAL

22 de agosto de 2012
Sr. Presidente
COMISION BICAMERAL
Nestor Ricardo Charpentier, DNI. N°8.522.544, Lic. Computador Científico, con domicilio real en Conde 3594, de Capital Federal,  me presento y respetuosamente digo:

I. ACREDITACIONES:

Desde el año 1999 en que mi ex mujer se llevo a mis dos hijos  de 2 y 6 años respectivamente, hoy de 15 y 19, he sufrido la discriminación de las leyes y la  Justicia por ser varón que han provocado el rompimiento total del vinculo con ellos gracias a absurdas medidas cautelares que me motivo ha fundar una agrupación denominada  UPAFAM (Unión de padres Argentinos en Defensa de la Familia) para defender a la familia de los embates del propio Estado Argentino que intenta destruirla continuamente.:

II. OBJECIONES AL ANTEPROYECTO DEL CODIGO CIVIL

CAPÍTULO 4
Deberes y derechos sobre el cuidado de los hijos
ARTÍCULO 649.- Clases. Cuando los progenitores no conviven, el cuidado personal del hijo puede ser asumido por un progenitor o por ambos.
Objeción Art 649: Debe ser asumido por ambos y en caso que no sea posible por uno de ellos.

ARTÍCULO 650.- Modalidades del cuidado personal compartido. El cuidado personal compartido puede ser alternado o indistinto. En el cuidado alternado, el hijo pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia. En el indistinto, el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado.
ARTÍCULO 651.- Reglas generales. A pedido de uno o ambos progenitores o de oficio, el juez debe otorgar, como primera alternativa, el cuidado compartido del hijo a ambos progenitores con la modalidad indistinta, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el hijo.
Objeción Art 651: El Juez debe otorgar como primera alternativa el cuidado compartido del hijo a ambos progenitores con la modalidad Alternada y en caso que no sea posible, la indistinta. El derecho, cuando no es posible ejercerlo por algún impedimento, debe ser delegado por propia voluntad, pero debe considerarse prioritario defenderlo.

ARTÍCULO 653.- Preferencia y deber de colaboración. El progenitor que facilite el derecho a mantener un trato regular con el otro progenitor tiene preferencia para el cuidado del hijo. Debe también ponderarse:
a) la edad del hijo;
b) la opinión del hijo;
c) el mantenimiento de la situación existente y respeto del centro de vida del hijo.
El otro progenitor tiene el derecho y el deber de colaboración con el conviviente.
Objeción Art 653: No esta clara cual es la edad del hijo conveniente para cada caso, eso deja un gran vacío legal, y  debe considerarse la salud mental del hijo al asumir que puede dar opinión, nadie que no este sano mentalmente puede determinar con certeza lo mejor para si mismo.


Objeción General: Debe estar prevista la penalización para los que no cumplan con su deber, incluido el Juez, el cual debería ser destituido en caso de no cumplir con la Ley. Y castigado con la mayor dureza, ya que no puede ni siquiera alegar desconocimiento.

III. OTRAS REFORMAS COMPLEMENTRIAS Y NECESARIAS PARA QUE EL ESPIRITU DEL NUEVO CODIGO CIVIL SEA RESPETADO:


1. Modificación de la Ley de Impedimento de Vinculo 24270 eliminando la palabra ‘ilegalmente’ que hace que ciertos ‘impedimentos’ sean legales y elevación de la pena por SAP (Síndrome de Alineación Parental) equiparándola a la de Corrupción del menor.. Inclusión de los abuelos.

2. Modificación del Código de procedimientos respecto de las medidas cautelares que rompen vínculos familiares: Este  NUNCA DEBERIA SER SUSPENDIDO sin causa grave debidamente probada con sentencia firme, es decir no en base a presunciones pues también se puede presumir que son falsas. Proponemos la eliminación de las medidas cautelares que ‘Castigan por anticipado’ antes de verificarse el hecho imputado. Las medidas cautelares deben ser para beneficio y nunca para provocar un perjuicio

PROPUESTA DE SOLUCION SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE ROMPEN EL VÍNCULO CON LOS HIJOS de la Asociación UPAFAM:

Cuando un progenitor denuncie a otro de abuso sexual de su hijo, éste inmediatamente deberá  ser apartado de sus progenitores  y  realizar las investigaciones pertinentes que no deberán demorar mas de una semana  para no perjudicar la relación con ambos.
Este procedimiento esta justificado por dos hechos fundamentales:
a) En toda denuncia existen dos posibilidades: que sea cierta o falsa. Por lo tanto en estos casos en que un progenitor denuncia a otro, el menor corre riesgo en ambas alternativas
1) Si es verdadera por el hecho de tener contacto con el progenitor abusador
2) Si es falsa por estar en contacto con el progenitor que  para convencer a la Justicia que no miente, podría aprovechar su condición de vínculo para insertar en la mente de éste recuerdos que conviertan su denuncia en verdadera provocando el mismo perjuicio como si hubiera sido realmente abusado.
b) El principio de igualdad ante la ley pregonado por la propia Constitución.

3. Eliminación de la Cuota alimentaria, y modificación integral del Juicio de Alimentos el cual ‘según concepto de Abogados: SIEMPRE SE PIERDE, en pocas palabras ‘no es un juicio’. Solo se aplicaría en caso de negativa del padre a alimentar a sus hijos. Consideramos que la separación no es impedimento para que un padre alimente a sus hijos en la misma forma que lo venia haciendo si se resguarda su vinculo.

4. Abolición y/o modificación de la ley de Violencia de Genero por ser inconstitucional al discriminar por sexo previendo violencia hacia uno solo y no de ambos.

IV. Conclusión:

Dada la vasta experiencia adquirida por el suscripto y los testimonios de infinidad de casos y padres que se han suicidado por ello como Pedro Agustín Castelli cuya causa tramito en el Juzgado Civil 25 del Juez Lucas Cayetano Aon consideramos que la reforma que recibimos con beneplácito es un paso importante, pero no suficiente, para dar paso a un respeto absoluto de la Constitución Argentina y Tratados internacionales a los que se halla suscripta por lo tanto proponemos como reforma total a varios estados de Injusticia la formación de un Ente u Organismo que vigile y determine la Constitucionalidad de todas las leyes vigentes y en tramite considerando que varias de ellas contradicen la Constitución en su esencia básica: La defensa de los Derechos Humanos.

V. Pruebas y/o Fundamentos:


DICTAMEN del INADI N°507  del- 22 DIC 2011 referido a la Inconstitucionalidad del Art 206 del Código Civil

Donde se destacan los siguientes Párrafos:

Constituye una violación a los principios de igualdad y no discriminación, toda vez que determina una ineptitud abstracta inicial en función del sexo biológico, debiendo determinarse en cada caso concreto la conveniencia del niño, en vista de su interés .
a) configura un prejuicio histórico, económico, sociológico y jurídico;
b) refuerza el rol de la mujer como ama de casa y madre, conjuntamente con la dependencia económica del marido siendo una ventaja para madre pero también una carga, constituyéndose en un caso de discriminación directa o negativa;
c) se opone a las investigaciones en las cuales se concluye que el afecto que necesita un niño es independientemente del sexo del progenitor -que lo provea;
d) la presunción acarrea la idea de la existencia de un derecho de propiedad sobre el hijo y centra la atención en las necesidades emocionales de la madre que sobre las del niño; y e) se está ante un caso de discriminación por sexo.

En referencia  a CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW) dice

resulta contrario a las previsiones contenidas en los arts. 5 inc. A) en tanto establece como obligación de los Estados Partes tomar medidas tendientes a "Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra Índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;"
Quiero subrayarles que yo no pedí la Tenencia de mis hijos por este artículo.

VI. Petitorio:

Solicitamos se tengan en cuenta los conceptos vertidos en esta ponencia.
Aclaramos que este resumen es a titulo de dar a conocer conceptos. Tenemos elaboradas propuestas concretas de las modificaciones que deberían implementarse para que estas Leyes no contradigan la Propia Constitución adherida a tratados Internacionales de defensa de los DDHH.

Nestor Ricardo Charpentier
DNI.  8.522.544

VII. CONCEPTOS ADICIONALES:

1. El nuevo Código esta muy bien para el Futuro, pero ¿que vamos a hacer con el pasado? ¿Qué vamos a hacer con todos los hijos que crecieron sin uno de sus padres a causa de la mala legislación vigente hasta hoy y la mala administración de Justicia por parte del Estado? Reclamamos el pago indemnizatorio de todas las victimas del Estado en plena democracia y las medidas enérgicas necesarias para reconstruir las familias destruidas al igual que han hecho con las Madres de Plaza de Mayo. La declaración de imprescriptibles de las causas penales anexas así como la revisión de las causas de presos injustamente por abusos inexistentes, y puedo asegurarles que tengo varios ejemplos de ellos y probados.

2. Tengo entendido que algunos legisladores están proponiendo la eliminación de la ley 24270 de Impedimento de vínculo. A ellos les digo: Ustedes son delegados del pueblo y todo el pueblo Argentino esta regido por su Constitución independientemente de cualquier creencia personal. Por lo tanto lean la Constitución y entonces se darán cuenta que el Impedimento de Vinculo, agravado cuando se Inserta el SAP en un menor, es uno de los delitos mas aberrantes que existen y debería ser castigado con mucha mayor dureza en lugar de pensar en eliminarse.

3. En los Fundamentos de la Ley de Protección contra la violencia Familiar El Sr. Aníbal Fernández  dice:

En tiempos recientes agrupaciones de padres y madres cuyo régimen de comunicación se encuentra restringido o suspendido, han tomado también la modalidad perversa de hacerse presente en nutridos grupos en las audiencias fijadas por el tribunal, en exámenes periciales e incluso en las zona aledañas; generando arteramente situaciones de hostigamiento, intimidación y acoso con las víctimas, los adultos protectores de las víctimas y también los profesionales que los asisten.
Este proceder afecta seriamente el derecho de defensa de los mismos. transgrediendo además lo normado por los artículos 3,4, y 16 Inc. e) y h). de la ley 26485 lo que justifica una respuesta desde la normativa.

Sepa Ud. Sr. Fernández que los padres y madres cuya comunicación se encuentra restringida es a causa de leyes estúpidas como la que usted propone que hacen que los falsos denunciantes se encuentren a sus anchas para cometer sus tropelías. Este Idiota con cargo público no solo propone una ley inconstitucional por hablar solo de un sexo otorgándole privilegios sobre el otro sino que además considera perverso que los padres y madres reclamen por la comunicación con sus hijos que pregona la propia Constitución y que reclamen Justicia. Es el colmo de la perversidad del Estado, no sólo viola la Constitución sino que además hace alarde de ello.
Pregunto yo…. contra la violencia creciente del Estado Argentino que en todo momento intenta generar conflictos entre hombres y mujeres suspendiendo Visitas injustificadamente ante la sola denuncia y dictando leyes inconstitucionales para generar más división ¿quien nos va a proteger?
De la misma manera que este señor propone un registro de incumplidores de Alimentos, le propongo que se haga un registro de los Jueces que han determinado cuotas impagables y de Jueces y/o funcionarios públicos que han destruido familias enteras con su ineficiencia e ineptitud discriminatoria dictando leyes que contradicen nuestra Carta Magna.

4. Me resulta muy extraño un país que reclama por ‘Sus hijas perdidas’ y no consigue sentar a negociar al usurpador de ellas porque no existe ‘una fuerza publica que lo obligue’ y por otro lado disponiendo, él si, de una fuerza publica no lo haga con los que usurpan a los hijos y no entienda que el reclamo por ‘nuestros hijos perdidos’, de la misma forma, no cejara nunca.

5. Yo trabajo en Sistemas y toda mi actividad esta basada en la lógica. Puedo asegurarles que en mi vida tuve que lidiar con un ámbito tan ilógico e incoherente como es el Judicial y ciertas leyes Inconstitucionales vigentes. He debido soportar varias veces un latiguillo muy usado por Jueces y Asesores de menores: ‘Después de todo la mujer la eligió usted’.Fíjense que con ese mismo tenor, cuando transitamos por una calle y nos chocan, la culpa es nuestra, cuando pasamos cerca de una villa y nos asaltan, la culpa es nuestra, cuando vivimos en este país y nos sucede cualquier cosa, la culpa siempre es nuestra, nosotros lo elegimos.

6. El año que viene se cumple 100 años de la Asamblea del Año 13 que abolió los privilegios. Sin embargo se sigue legislando con privilegios, discriminando, y hay un sector de la sociedad que se puede subir el sueldo ellos mismos y no pagan ciertos impuestos. Parece que quedo en el olvido esa famosa frase:’LOS UNICOS PRIVILEGIADOS SON LOS NIÑOS’. Considero que el Poder Legislativo tiene una gran deuda con el Pueblo, dado que son sus representantes y sus atribuciones son delegaciones que este le ha hecho, y es mucho mayor que la Deuda externa.

7. Hay Jurisprudencia que dice que solamente es falso testimonio cuando tiene influencia en la causa pero sin embargo el Art.275  del Código Penal no dice eso. En pocas palabras, 2 Jueces cambiaron una ley votada por todo un Congreso .Eso es inconstitucional. Realmente no se entiende como El poder Judicial  puede modificar a su antojo una ley promulgada por el Poder Legislativo, Debería haber procedimientos de Control automáticos para que esto no pueda ocurrir. Respeten la Constitución, es muy fácil, de esa manera todo va andar mejor y seremos un país verdaderamente democrático.

8. Hace unos días se me ocurrió consultar en la oficina que hay en la Cámara de Apelaciones Civil  de Guía del Ciudadano sobre  las vicisitudes de mi caso y me quedo grabada una respuesta que me dio el Joven abogado o estudiante de abogacía que me atendió: ‘Los derechos son relativos’ me dijo justificando los fallos que provocaron mi situación actual. Me fui pensando y desmenuzando ese concepto y realmente me quede muy preocupado de que pichones de abogados y/o Jueces tengan ese pensar. Con ese concepto si yo tuviera una información de vital importancia para el país, el estado podría torturarme para extraérmela. CIERTOS DERECHOS NO SON RELATIVOS, SON ABSOLUTOS y están garantizados por La Constitución y entre ellos esta el Derecho a la Familia.

miércoles, 21 de marzo de 2012

EL CIRCULO INFERNAL


EL CÍRCULO INFERNAL:

Al momento que un varón se separa de su mujer con la cual tiene hijos empiezan a ocurrir una serie de hechos que escapan a su control y lo llevan a caer en un circulo infernal sin salida posible y lo pueden llevar, como ha habido casos, incluso al suicidio.
El problema y error en el que todos caen es creer que la Justicia es Justa, y por lo tanto estará de su lado, protegiéndolo de ese ser malvado llamado madre que incumple todo lo que pacte y como propietaria de los hijos los administra a gusto y piaccere.
Todos creen que tienen la razón y como padres tienen derechos que el Juez/Jueza defenderá, y sobre todo si cumplen con los alimentos, que pueden tener la suerte que sigan siendo posible aportar si no es que ya han perdido su trabajo por toda la mala administración de su tiempo, provocado por caer en un estado sicológico funesto y que ocurre automáticamente al desestructurarse toda su vida y no entender porque, ya que no tienen bien en claro que:
1.  El sistema Judicial y/o el Estado (que es lo mismo) es el demonio personificado que contradiciendo la propia Constitución, que dice que todos somos iguales ante la ley, le hará creer (como todo demonio te engaña) que tiene un montón de derechos y que es su voluntad hacerlos valer. Por supuesto nadie le dirá que todos esos derechos estarán supeditados a que la madre quiera que se respeten, ya que ante una denuncia falsa de Violencia y/o de abuso sexual de los hijos, cosa que llega tarde o temprano, quedaran suspendidos hasta que ellos lo decidan.
2.  Su abogado/a es un angelito del demonio que colabora con él y lejos de ser su amigo aunque le hable de 'la relación inquebrantable abogado-cliente' será en realidad el agente secreto perfecto de todo este juego macabro ya que presentará todos los escritos que él quiera (y por supuesto pague) 'defendiendo a rajatabla sus derechos' que sabido de antemano son tan endebles como un castillo de naipes simplemente porque la legislación y por lo tanto el Juez están totalmente a favor de la madre que seguramente mentirá a brazo partido para lograr su objetivo.
3.  Todo este juego macabro lo llevara a gastar dinero a troche y moche, algunos incluso llegan a endeudarse de por vida para hacer frente a todo esto y si tienen suerte que el abogado de la otra parte es una persona mesurada (¿habrá algún abogado que lo sea?) y no, otro angelito del demonio, puede ser que no la avive a la madre de la verdadera legislación, sicología, y prejuicios que tiene a su favor y la obligue a negociar una solución mas o menos aceptable que le permita a nuestra victima llevar una vida mas o menos regular.

Lo peor del caso es que este padre creerá en todo momento, y le harán creer, que su deber como padre es luchar por sus hijos (esa es la trampa) y para eso el camino es la Justicia, los sicólogos, el Juez, el asesor de menores y toda esa fanfarria, y dejará de lado, creyendo siempre que él lo manejara mejor, la unión y trabajo en equipo con otros padres en desgracia para hacer fuerza juntos para cambiar la legislación desigual que es la verdadera solución del problema. Situación que generaron un conjunto de legisladores ineptos, que seguramente siendo abogados, creyeron lo que escuche de la boca de uno: 'los derechos son relativos' con lo cual se justifican un montón de inconstitucionalidades que están vigentes, no solo de familia. Asi este padre empezara a descubrir que la hermosa Constitucion Argentina, creada por verdaderos patriotas, ha sido violada en toda su esencia por los traidores perfectamente adoctrinados en esa Facultad de (paradójicamente) cerquita de la Av del Libertador.

Nestor Charpentier
Fundador de Padre sin censura