EL ABUSO DE LA DENUNCIA DE ABUSO
(Revista La Ley – 15/09/00) Por Eduardo José
Cárdenas
Como es sabido
por todos los que frecuentan el fuero de familia de la ciudad de Buenos Aires,
en los últimos años han proliferado las denuncias de abuso sexual intrafamiliar.
La mayor parte son promovidas por uno de los progenitores contra el otro (por
lo general la madre contra el padre) en situaciones de separación o divorcio
destructivos. Algunos hablan del nacimiento de una verdadera “industria” de
denuncias de abuso sexual, promovidas con el fin de aislar al hijo del otro
progenitor.
Las reflexiones que siguen
tienen como único objetivo defender la validez y utilidad de la denuncia de
abuso sexual intrafamiliar. Y especificar cómo deben manejarse estas denuncias
para que no caigan en descrédito, como está ocurriendo.
1.
Validez y utilidad de la
denuncia de abuso sexual intrafamiliar
Del incesto se
había hablado siempre (las tragedias griegas son un buen ejemplo, y habría
cientos. Freud volvió a ponerlo sobre el tapete. A pesar de ello, como es
sabido, el abuso sexual dentro de las familias era un secreto casi total hasta
hace unos veinte años, y sigue siendo todavía un tabú. Fueron las
investigaciones sobre maltrato y violencia sobre los niños las que permitieron
su llegada a los Tribunales.
Es evidente que la ley social,
al penetrar en la familia, tiene mucho que hacer de bueno dentro de ella. Sobre
todo en el marco de una política preventiva.
El derecho de la niña y del niño
a que su integridad sea respetada, a que no se violen sus fronteras epidérmicas
y mentales, a que su persona sea vista como tal y no como propiedad de nadie,
ni siquiera de sus padres, son, entre otros muchos, avances que las leyes
introdujeron, por su poder educacional y ejemplaridad, en la sociedad toda.
Es claro que estos avances se
complementan con sanciones para quienes se apartan de las conductas prescritas
y entran en la zona de transgresión. Estas sanciones, para el abusador, pueden
ser penales o civiles. Las primeras están previstas en el Código Penal,
recientemente reformado en el rubro de los que ahora se llaman “delitos contra
la integridad sexual” por la ley 25.087. Las segundas están en el Código Civil
y van desde la suspensión en la patria potestad hasta la prohibición del contacto
abusador-niño y la reparación de daños físicos, psíquicos y morales. Además y
también en ámbito civil, las leyes de violencia familiar que rigen en la ciudad
de Buenos Aires y en varias provincias permiten tomar medidas de protección al
niño o niña, y disponer el envío a programas terapéuticos o educacionales, a
toda o parte de la familia.
Todos estos señalamientos
legales no sólo tienden a sancionar sino también a prevenir, educar y dictar
conductas ejemplares, que es la primera finalidad de una norma penal o civil.
Hoy en día casi todos aplauden
el avance legislativo en esta área y la apertura de la familia, que antes era
un coto cerrado, al terreno de lo público. Nadie pone en duda la validez y
utilidad de la intervención de la justicia y de los efectos preventivos que
ella, aún sin intervenir, provoca.
2. Lo que está efectivamente ocurriendo: pasado y presente.
El tema se ha
venido instalando entre nosotros desde hace no más de diez años. El Dr. Eduardo
Padilla empezó a difundir las enseñanzas que había recibido, en Londres, de
Aaron Bentovim y su equipo. La psicóloga Marta Albarracín comenzó a investigar
y hacer docencia entre los magistrados, asistentes sociales, funcionarios y
empleados del fuero de familia de la ciudad de Buenos Aires. Y desde el
Hospital Pedro de Elizalde el Jefe de la Unidad de Violencia Familiar Dr. Norberto P. Garrote,
las terapeutas Irene V.
Intebi y Diana Sanz (que luego se trasladaron a la Dirección General de
la Mujer del Gobierno Autónomo de la ciudad de Buenos Aires, la primera como
coordinadora del Programa de Asistencia del Maltrato Infantil) y el abogado Dr. Juan Pablo Viar
se convirtieron en verdaderos apóstoles de estas cuestiones. Más adelante la
Dra. Virginia Berlinerblau, en el Cuerpo Médico Forense, dio su apoyo a la
causa.
El empuje y la prédica de las
tres terapeutas mencionadas: Intebi, Sanz y Berlinerblau, unidos al prestigio
del Servicio del Dr. Garrote, fue lo que prevaleció en los ámbitos psicológicos
y jurídicos. Todos ellos comulgan en el enfoque de la cuestión. Un enfoque que
es feminista en lo ideológico: según él, el abuso sexual intrafamiliar forma la
peor parte de un abuso más amplio generado por la sociedad y la familia
patriarcales, que permiten al pater usar
de su poder en beneficio propio y en desmedro de las mujeres de la familia. No
se trata en lo fundamental de un problema psíquico y mucho menos de conductas
resultado de impulsos incontenibles. El pater
(o el padrastro en su reemplazo) diagrama una estrategia de aprovechamiento de
sus “propiedades”, o sea de las mujeres, en especial de las niñas. El incesto
genera un placer en el abusador que, en la versión más extrema, es asimilado al
placer del torturador.
Este diseño explicativo del
abuso sexual tiene enormes porciones de verdad liberadora (entre otras cosas
tuvo la virtud de sacar la cuestión del campo de la psicología y de la
perversión, para pasarlo al de los derechos humanos), pero es discutible y
discutida. De hecho, fue la que se instaló entre nosotros como única
descripción y explicación, excluyente de cualquier otra. Por eso llamaré a esta
descripción la “versión canónica”.
En el terreno de la práctica,
esta versión canónica benefició a los que se declaraban sus acólitos, porque
ocasionó y financió congresos, publicaciones, viajes al exterior, prestigio y
algún dinero. Pero además produjo conductas invariables que pasaré a reseñar:
-
La denuncia de la niña o del niño es siempre validada. La victimología
dice que el niño o niña en estas cuestiones nunca miente, y que creer que
miente era un viejo vicio ocasionado por la distribución del poder en la
familia patriarcal. Según la versión canónica no creerle es revictimizarlo. Cuesta aceptar que gente seria
haya podido pensar, decir y escribir, contra toda evidencia, que los niños
nunca mienten. Pero así lo hicieron y, lo que es peor, todos los demás,
temerosos de la versión canónica, lo creyeron o dijeron que lo creían. Lo
cierto es, naturalmente, que los niños mienten y fantasean y que muchas veces
son influidos por los mayores de quienes dependen. Hace muchos años que se sabe
en el exterior, y recientemente aquí, que alrededor del 70% de las
manifestaciones de los niños sobre abuso sexual, en el contexto de separaciones
de pareja destructivas, son falsas.
-
Sin embargo, casi sin excepción estas denuncias son validadas por las
expertas que están a cargo de esta tarea. Recién ahora, cuando la denuncia de
abuso sexual está lamentablemente cayendo casi en el ridículo por este y otros
motivos que luego señalaré, algunos se animan a decir: “esta niña falseó la
verdad, y fue a sugerencia de su madre”.
-
Se desconoció totalmente algo que hace muchos años uno de los mayores
expertos mundiales en divorcio, Richard Gardner, había descubierto y expuesto:
que existían algunos padres que sufrían del “síndrome de alienación parental” y
cuyo objetivo era realizar una parentectomía con el otro progenitor, aislarlo
de los niños. Este desconocimiento, lamentablemente, no se debió a la falta de
información: los datos no entraban en la versión canónica. Se desconoció también,
y por el mismo motivo, los estudios que ya existían sobre el modo sutil con que
padres y profesionales podían inducir consciente o inconscientemente respuestas
en los niños, hasta que éstas satisficieran los deseos de los mayores.
En
efecto, importante doctrina y especialistas en psicología familiar como Richard
A. Gardner, habían advertido sobre el denominado “Parental Alienation Syndrome”
identificado con la sigla PAS. Este fenómeno lo sufren los hijos cuyos padres
separados, mantienen un conflicto grave sobre su custodia.
El
PAS es un trastorno que surge principalmente en el contexto de juicios de
custodia de hijos. Resulta de la combinación del adoctrinamiento de un padre
programador (“lavado de cerebro”) y las propias contribuciones del niño a las
calumnias hacia el padre. Es decir, es el resultado de la combinación de un
padre (en general aquel que ostenta la tenencia) que agrede al progenitor no
conviviente mediante su hijo, descalificándolo y hablándole mal de aquel, y el
hijo que, a fin de obtener la aceptación de este progenitor, repite lo que éste
quiere para obtener su aprobación. El PAS es una clara forma de abuso y
maltrato al menor y que puede derivar en casos de falsa denuncia de abuso
sexual contra el padre agredido, en el contexto de una disputa por la custodia
del menor.
El
propio Gardner destaca que desde su experiencia los casos donde se vislumbra el
PAS y emerge una falsa denuncia sobre abuso sexual, en especial luego de un
seguidilla de manejos e intentos por lograr la separación por parte del padre
que tiene la custodia, la acusación es más probable que sea falsa que verdadera
(conf. “Articles in
Peer-Review Journals on the Parental Alienation Syndrome”).
Este
mismo autor cita casos frecuentes, como cuando el padre que tiene la custodia
no quiere que el otro visite a su hijo, se lo hace saber al hijo expresamente o
implícitamente cuando lo descalifica o habla de ello a terceros delante del
menor, éste en un principio demuestra su negativa a ver al padre (ver Richard
A. Gardner “Recent Trends in Divorce and Custody Litigation”, pág. 6).
Siguiendo
con estos lineamientos otros autores, como J. Michael Bone y Michael R. Walsh
en su publicación “Parental Alienation Syndrome: How to detect it and what to
do about it” (traducción: Síndrome de Alienación Parental ¿Cómo detectarlo y
qué hacer?) han comprobado que un criterio para detectar el PAS (traducción
SAP) es el intenso temor de los niños. En efecto, destacan que los niños tienen
un temor innato a que sean abandonados. Este temor se potencia frente a un
padre alienador que manipula a su hijo, provocándolo directa o indirectamente a
que elija entre ambos padres y para ello descalifica al padre ausente. En
reacción a esto el niño imita a su padre alienador para no disgustarlo ante el
temor del abandono.
Resultan
interesantes las conclusiones arribadas en el Sexto Simposio Anual en
Psicología Forense, en Las Vegas, marzo 13 de 1990, titulado “Personality
Characteristics of falsely Accusing Parents In Custody Disputes” (traducción:
Características de la Personalidad de los padres que realizan acusaciones
falsas en Juicios de Custodia). Los especialistas reunidos, citando a Richard
Gardner, concluyen que las falsas acusaciones de abuso sexual han aumentado en
los últimos tiempos, en especial durante la tramitación de juicios de divorcio
o batallas sobre la custodia del menor. Cito textualmente: “Un pequeño número
de padres en batallas por custodia o controversias sobre visitas han explotado
la epidemia de abuso sexual, utilizando dichos argumentos para promover sus
propios intereses a costa de sus hijos y de su ex esposo. Los argumentos se han
tornado una forma de éxito seguro para obtener la atención del juez y cortas
las visitas”.
A
modo de conclusión quiero poner de resalto los siguientes datos estadísticos:
“el 77% de los casos de abuso sexual relacionados con divorcios que llegan al
programa de Sexualidad Humana en la Universidad de Minesota han resultado ser
casos fraudulentos”. En los casos en que los denunciados han sido personas normalmente
adaptadas es aún mayor el porcentaje en que esas denuncias devienen falsas.
También
en nuestro país profesionales interesados en la temática se han empezado a
inquietarse por el aumento de relatos de abuso sexual infantil que resultan no
haber sucedido. El Dr. Eduardo J. Padilla, en un artículo reciente, al hacer la
“evaluación de la posible influencia de adultos en el relato del niño” destaca
la necesidad de hacerse algunas preguntas, como ser: “¿Hay adultos interesados,
consciente, o no tan conscientemente, en destruir a otros en una lucha por los
motivos que fuera?; … ¿el niño habló primero sobre el tema con un tercero
(maestra, amigo, pariente) antes que con la madre, por caso?; … ¿cuál fue la
actitud inicial de la madre?”
Asimismo
el Dr. Padilla explica a través del relato de diferentes casos que una vez que
un niño ha sido inducido a denunciar falsamente este tipo de acciones esto
deviene en un convencimiento que luego es muy difícil de contrarrestar.
Destaca
también el autor la importancia de evaluar los antecedentes del supuesto
abusador ponderando si ha tenido o no contactos o atracciones inapropiados con
sus niños u otros niños, y especialmente si ha quedado en destructiva soledad,
lo que podría explicar conductas regresivas en varios aspectos de su vida,
incluidas las sexuales.
Por último el autor se
expresa sobre la inmensa dificultad de los profesionales intervinientes para
develar la falsedad o veracidad de las alegaciones vertidas. “La conclusión
final fue que entre varios miles de expertos consultados, jueces, psiquiatras,
psicólogos, peritos forenses, etc. el número de aciertos entre historias
verdaderas y falsas fue casi del 50%, esto es, que si hubieran dicho lo
contrario lo mismo hubiera dado”.
-
Los jueces, asustados por la versión canónica y el poder de sus fieles
adeptos, dictan de inmediato (aún antes de la validación o después de la pseudo
validación de la denuncia) medidas cautelares impidiendo al padre abusador, o
al padrastro, el contacto con el hijo o la hija. Muchas veces después se
descubre que este alejamiento es injusto y que era lo que en realidad la madre
denunciante quería lograr. Pero ya es tarde. Meses o años de incomunicación se
trasforman en alejamientos o abandonos de por vida con mucha facilidad. La
parentectomía está lograda.
-
Al padre no se le recibe ni escucha nunca. Ni antes, ni después de la
validación. Ante su sorpresa, los profesionales de la validación ya lo han
condenado sin sentencia.
-
Esta condena no tiene remedio, por lo siguiente: la versión canónica
dice que los abusadores casi nunca confiesan su delito, y que cuando lo hacen y
demuestran arrepentimiento siempre están mintiendo. Pero que mienten tan bien
que es difícil no creerles. Si niega, es un abusador; si confiesa es un
abusador y si se manifiesta arrepentido ¡cuidado! está mintiendo.
-
Si el padre tiene mal concepto en las otras áreas de su actividad
(trabajo, familia extensa, etc.), ello corrobora la denuncia. Y si tiene buen
concepto también, por que la versión canónica dice que usualmente los abusadores
son buenos ciudadanos, trabajadores, etc.
-
Y todo esto, en la versión canónica, va dirigido especialmente contra
el padre, más que contra el padrastro. Todos sabemos por sentido común y
experiencia de la vida que deben esperarse más abusos del padrastro que del
padre de una niña. Sin embargo no es así: según la versión canónica el
principal abusador es el padre... Recién hace poco el Dr. Eduardo Padilla se
atrevió a decir, en carta a un matutino, que esto se debía a que la mayor parte
de las niñas viven con sus padres, no con padrastros: por tanto es lógico que
las estadísticas señalen que en el abuso intrafamiliar el porcentaje mayor de
abusadores recae sobre los padres. Pero hasta que esto fue dicho, todos creían
que ser padre era lo más cercano a ser un abusador: esto cierra coherentemente
con la versión canónica sobre la familia patriarcal.
-
Hay que alejar a la niña o al niño de su padre. Incluso los contactos
controlados son peligrosos para la versión canónica: el abusador hace pequeños
gestos, miradas, insinuaciones, que reviven la victimización. Lo mejor era
borrarlo del todo.
3.
Otros efectos no queridos de la
versión canónica.
Ya se ha
hablado de algunos de los efectos no queridos de la versión canónica. Todas las
denuncias eran creídas, sin discriminar los casos ni requerirse pruebas.
Los procesos, naturalmente,
terminaban sin condenas, y los niños y las niñas terminaban sin padres varones.
Pero la versión canónica, frente
a este desastre no querido, ensayó dos tipos de respuestas. La primera fue
exigir condenas basadas en la sola declaración del niño o niña... validada por
miembros de la clerecía. Fue tal la fuerza con que convencieron a jueces y
funcionarios que, de no creer lo que decían los niños, los estaban
revictimizando, que lograron condenas con la sola declaración de éstos,
contrariando todos los principios del derecho penal. Hoy se empieza a sospechar que hay inocentes
presos, y chicos sin padres, por esta ideología.
Pero la versión canónica seguía
enseñando que esto era bueno con un segundo argumento: gracias al proceso penal
y gracias a la decisión del juez de familia de prohibir todo contacto entre
padre e hija, “la ley” había entrado en la cabeza de la niña abusada.
Trataré de explicarme: según la
versión canónica, el padre abusador dictó una ley familiar en beneficio propio
y las mujeres de la familia la aceptaron y la sufrieron. La niña tiene dadas
vuelta o confusas las nociones de lo que está bien o está mal. Como el padre no
va a cambiar estas nociones motu propio,
la Justicia cumple la función paterna e instaura la ley correcta, la ley de la
discriminación y el respeto mutuo en el aparato psíquico de la niña, al decir
el derecho, sancionar al culpable y alejarlo de la víctima.
Esto alentó durante un tiempo a
los acólitos (fervientes o simplemente seguidores) de la versión canónica.
Hasta que los hechos los hicieron dar cuenta de que... tampoco eso era verdad.
Azorados, jueces, defensores y otros funcionarios comenzaron a comprobar que,
aún en los casos en que realmente se comprobaba el abuso, y a pesar de las
condenas y de los alejamientos, las mentes de los niños y niñas abusadas
seguían captadas y programadas por los abusadores. Y que cuando ellas mismas
querían alejarse, no era por la condena judicial sino por motivos personales
más hondos. No era verdad aquello de que la Justicia introducía la ley social
en la familia y en la psiquis de sus miembros, a manera de indicador de lo
bueno y lo malo. La Justicia se quedaba a las puertas de la familia.
4. La revisión
de la versión canónica.
Los efectos no queridos de la
versión canónica fueron tan graves y destructivos que la denuncia de abuso
sexual está cayendo en descrédito, lo que es gravísimo. Por fortuna, voces
autorizadas y experimentadas comenzaron a tiempo a reaccionar, señalando que el
problema no era la denuncia de abuso sexual en sí misma sino la forma en que
era manejada y la ideología subyacente a esa forma. Eduardo Padilla, Marta
Albarracín y otros levantaron sus voces en defensa de algo que ellos también
habían construido.
Hoy comienza el fuero de familia
a inclinarse por soluciones que eliminen la inflexibilidad de la versión
canónica y defiendan mejor los derechos de niños y niñas. Éstas son:
·
Prestar la debida atención a la denuncia formulada por el niño o niña,
pero exigir otras pruebas sobre todo cuando se trata de una separación o
divorcio destructivo y puede presumirse que uno de los progenitores está
interesado en obstaculizar o interrumpir la relación del otro con el o los
hijos. Verificar bien si puede tratarse de un caso de inducción consciente o
inconsciente, o de un supuesto de “síndrome de alienación parental”.
·
En los casos precedentes, no interrumpir los contactos de padre e hijo sin que se produzcan esas
otras pruebas. Ese contacto podría ser controlado, si es necesario para
la seguridad del niño o niña.
·
Se ha visto lo determinante que es que sea el mismo padre quien
rectifique la conciencia de su hija, mediante la confesión y el público
arrepentimiento. Para tener más posibilidades de lograr este objetivo final, es
imperioso integrar al padre acusado de abuso a todas las decisiones que se
tomen sobre el futuro del niño. Escucharlo siempre, salvo que haya sentencia
que lo prive de la patria potestad, no implica darle la razón. Pero sí hacerle
notar que su vínculo y sus obligaciones siguen intactas, y que tiene derecho a
ser oído y responsabilidad de manifestar lo que le parezca mejor para su hijo o
hija.
5.
Conclusiones.
a.
La posibilidad de realizar denuncias de abuso sexual
intrafamiliar es una conquista importante de nuestra sociedad y nuestro
derecho. Como tal, tiene que ser defendida y vigorizada.
b.
La denuncia de abuso sexual intrafamiliar está
cayendo rápidamente en descrédito por que está sirviendo a quienes, víctimas
del “síndrome de alienación parental” quieren practicar parentectomías.
c.
Estas parentectomías se ven favorecidas, no por la
denuncia de abuso sexual intrafamiliar en sí misma, sino por la ideología
subyacente y los modos de operar que la versión canónica imperante considera
los únicos válidos.
d.
La versión canónica señalada no es la única forma de
interpretar el abuso sexual intrafamiliar, ni los modos de operar que propone
son los únicos que aseguran a los niños y las niñas un futuro mejor.
e.
Existen otras formas de pensar el abuso sexual
intrafamiliar y de operar con las denuncias, que no sólo se ajustan más al
derecho, sino que también impiden que un buen número de niños y niñas se queden
sin padres. Corresponde entonces aplicarlos de inmediato, para evitar que en
poco tiempo la denuncia de abuso sexual intrafamiliar se transforme
trágicamente en algo ridículo.
Bibliografía:
Hollida Wakefield y Ralph Underwager, “Personality Characteristics of
Falsely Acusing Parents in Custody Disputes”, Sexto Simposio anual en
Psicología Forense, Las Vegas, Nevada, 13 de marzo de 1990.
J. Michael Bone y Michael R. Walsh, “Parental
Alienation Syndrome: How to Detect it and What to Do About it”.
Richard Gardner, Articles in Peer-Review Journals on
the Parental Alienation Syndrome (PAS).
Deirdre Conway Rand, “The Spectrum of Parental
Alienation Syndrome” (Part II).
Richard Gardner, “Recents
Trends in Divorce and Custody Litigation”.
Glen F. Cartwright, “Expanding the Parameters of
Parental Alienation Syndrome”.
Eduardo
J. Padilla, artículo inédito sobre la “Ponderación de los Relatos de Abuso
Sexual Infantil”.